Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 05 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto No. 120-09.

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y sus anexos presentada por los ciudadanos HILDA RAMONA GUTIÉRREZ VICIERRA, XIOMARA BEATRIZ GUTIÉRREZ VICIERRA, BERNARDO JESÚS GUTIÉRREZ VICIERRA, LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ VICIERRA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VICIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 7.471.021; V-7.471.212; V-7.961.632; V-11.475.834 y V-10.085.496 respectivamente, domiciliado en este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Raimundo José Leger Cuicas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.516, en la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cuyus ANAYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ VICIERRA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.493.577, fallecida Ab-Intestado en fecha 27 de diciembre de 2008.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGELYS DEL CARMEN CHIRINO y BLANCA CATALINA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nos. V-4.102.902 y V-4.105.424 respectivamente y de este domicilio, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2009 y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cuyus ANAYS DEL CARMEN GUTIÉRREZ VICIERRA, a los ciudadanos HILDA RAMONA GUTIÉRREZ VICIERRA, XIOMARA BEATRIZ GUTIÉRREZ VICIERRA, BERNARDO JESÚS GUTIÉRREZ VICIERRA, LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ VICIERRA y JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ VICIERRA, en sus condiciones de hermanos de la De-Cuyus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados; así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.
La Juez Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) post-meridiem, se publicó la Sentencia quedando registrada bajo el No. 37. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ