REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 05 de Junio de 2009
Años. 199° y 150°

Asunto: No. 124-09

Vista la anterior SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos FEDESWINDA ANTONIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 7.870.072, domiciliada en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Aly Amado Chirinos Villamil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.859, en su condición de cónyuge del De Cuyos ATILIO ANTONIO PÉREZ FERRER, donde solicita que junto con sus hijos ATILIO CHIQUINQUIRÁ, LUIS ALFONSO y DANIEL ALFREDO PÉREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V-17.335.979; V-17.335.875 y V-20.742.231 respectivamente y del mismo domicilio sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyus ATILIO ANTONIO PÉREZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.116.138, fallecido Ab-Intestato el día 18 de febrero de 2009.
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ORANGEL MANUEL ALONZO LOLLOS, ELBA ROSA CAYAMA DE ALEMÁN y MARGOT ORTIZ RODRÍGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2009 y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuyos ATILIO ANTONIO PÉREZ FERRER a los ciudadanos FEDESWINDA ANTONIA PIÑA, viuda de PÉREZ, ATILIO CHIQUINQUIRÁ PÉREZ PIÑA, LUIS ALFONSO PÉREZ PIÑA y DANIEL ALFREDO PÉREZ PIÑA, en su condición de cónyuges é hijos legítimos del De Cuyos antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y expídase por secretaría las copias certificada solicitadas. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.
La juez Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha se hoy 05/06/2009, siendo las 3:00 post-meridiem se publicó la presente Sentencia quedando registrada bajo el No. 38. Conste.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez