REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de Junio de 2009
199° y 150°

EXP N° 284-09

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARILUZ DEL CARMEN ALASTRE Y MODESTO DEL CARMEN QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.474.494 y V-11.139.149 respectivamente y domiciliados, la primera en el Caserío Barrancas, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y el segundo en el sector Barguitas Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELÍAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.159, domiciliado en la calle Comercio, casa N° 101, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en virtud de que tienen más de cinco años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (2) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 1986), por ante la Prefectura Civil del Distrito Mauroa ( Hoy Municipio Mauroa) del Estado Falcón, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 42 expedida por la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, marcada con la letra “A”, que durante su relación conyugal no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío Barrancas, Zona Sur, casa s/n del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (5) años de estar separados, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fué dicha solicitud en fecha 16 de Abril de 2009; se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dándose por citada en fecha 18 de Mayo de 2009, tal como consta en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad.
Ahora bien, después de analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora considera que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (2) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARILUZ DEL CARMEN ALASTRE Y MODESTO DEL CARMEN QUERO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

Seguidamente en esta mis fecha, siendo las once y treinta y cinco (11:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Se registró bajó el No. 39.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ