REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/06/2009, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ángel G. Yuguri P., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09 de mayo de 2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 25/06/2009 de levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana Dora Rodríguez, en el Juicio intentado por Cobro de Bolívares (Intimación), por loa abogados Jesús E. Vivas P., Leopoldo Van Grieken, José Guanipa, Guido Bladimir Leal, Alexis Faneite, Numa Miranda, Argenis Martínez, Mirtha Dastolfo y Marcelo Barrolleta, Apoderados Judiciales del ciudadano Ángel G. Yugurí P.; en dicho acto, la parte demandada ciudadana Dora Rodríguez, paga mediante cheque personal, con la asistencia de su Abg. Manuel Valles, la cantidad líquida por la cual fue demandada, recibiéndola conforme la Parte Demandante a su entera satisfacción. Este Ejecutor de Medidas, visto el pago efectuado por la parte demandada y recibido el pago conforme por el demandante, este Tribunal se abstiene de practicar la medida conferida a este Tribunal. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 165-2009, constante de diecisiete (17) folios útiles, debidamente cumplida.