REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/06/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de la Entrega de Material del bien inmueble plenamente identificado; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 02/07/2009, estampada por la Abg. Ivellie Figueroa, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Entrega Material a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 14/07/2009 de levanta acta de Entrega Material, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por Ejecución de Hipoteca, intentado por la ciudadana Mariela Escalona L., en contra de los ciudadanos Carlos Alberto, Loredana y Gian Franco Algares; en dicho acto una vez este Tribunal constituido en el inmueble objeto de la presente Medida, se procedió a notificar a los ciudadanos Gian Franco Algares y Loredana Algares. La parte Ejecutante solicitó la materialización de la Medida sobre el Bien Inmueble antes mencionado, y deja constancia que, por cuanto en el precitado inmueble se encuentran equipos industriales para la elaboración de pasapalos, que requieren un espacio físico amplio y los ejecutados no disponen de un lugar donde depositarlos; y por cuanto en este estado no hay Depositaria legalmente constituida, solicita al Tribunal se designe Depositario Necesario e interino, hasta tanto el Tribunal competente designe un Depositario definitivo, donde se deberá trasladar los bienes del inmueble y cumplir de forma absoluta la Medida contenida en le presente Despacho, pues en esta oportunidad el inmueble solo será desalojado de personas y no de bienes muebles. Los notificados en acta proponen como Depositario Necesario e interino al ciudadano Rigoberto José Herrera Carroz, plenamente identificado en acta, quien estando presente y aceptado el cargo, presta el juramento de Ley. Seguidamente, el Perito designado, ciudadano Gerardo Liscano, procede, a solicitud de este Tribunal, realizar el inventario de los Bienes Muebles que se dejarán en el inmueble. En consecuencia, este Tribunal Declara Parcialmente Desalojo el Bien Inmueble, objeto de la presente Medida y en este mismo acto, se ponen en posesión el precita bien, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidar como buen padre de familia. Siendo las 5:00 p.m., se da por concluido el presente acto.
En fecha 26/03/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la ultima actuación de fecha 14-07-2009; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 082-2010, constante de 21 folios útiles, parcialmente cumplida, por falta de impulso procesal.-