REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/06/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre cantidades liquidas y bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 06/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 03/07/2009, estampada por el Abg. Regulo Chirinos, por medio de la cual consigna, por ante este Tribunal copia Certificada de Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el Demandante, ciudadano Agustín Meyer; así mismo solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 15/07/2009, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 20/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 16/07/2009, estampada por el Abg. Regulo Chirinos, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 23/07/2009 de levanta acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, sigue el ciudadano Agustín Meyer, en contra de: Constructora Ingeniería de Servicio, C.A., Constructora INSER, C.A. y Arévalo Ingeniería, S.A.; en dicho acto, notificado como el ciudadano Teodoro Jesús Arévalo González, en su condición de representante de las demandadas Constructora Ingeniería de Servicio, C.A., Constructora INSER, C.A. y Arévalo Ingeniería, S.A., y debidamente asistido por el abg. Edgar Salasar, ofrece en este acto a la parte Ejecutante la cantidad de Bs. 1000.000,oo, en la forma y plazo en ésta explanadas, la que es aceptada por la Parte Ejecutante en toda y cada una de sus parte, no quedando a deber nada por este ni por ningún otros concepto a la Parte Demandante. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada en virtud de la transacción realizada entre las partes.Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 27/07/2009 se remite, mediante Oficio Nº 195-2009, constante de treinta (30) folios útiles, debidamente cumplida.