REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/06/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 19/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 18/06/2009, estampada por el Abg. Fernando Iván Pirela, Apoderado Judicial del ciudadano Juvenal Francisco López García, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 13/07/2009 de levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el Abg. Fernando Iván Pirela, Apoderado Judicial del ciudadano Juvenal Francisco López García, en contra del ciudadano Juvenal Francisco López García; en dicho acto, la parte actora solicita a este Tribunal suspenda la práctica de la medida y se reconstituya a su sede natural, por cuanto sostiene conversación telefónica con el Intimado, quien le manifestó procederá a cancelar las cantidades demandadas más lo proveniente de honorarios profesionales y Auxiliares de Justicia del Tribunal, pago éste que se verificará en la sede del Tribunal. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida para la cual ha sido comisionada, a solicitud de la Parte Actora.
En fecha 13/07/2009, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juvenal Francisco López García, asistido por el Abg. Hilario Toyo, suficientemente identificados, por una parte, y por la otra el Abg. Fernando Yvan Pirela, quienes manifiestan a este Tribunal la realización de un convenio de pago, expresado detalladamente en la presente acta. Ambas parte solicitan la suspensión temporal de la práctica de la Medida.
En fecha 26/03/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación de fecha 13-07-2009; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 083-2010, constante de 18 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-