REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/06/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/07/2009, se dicta auto a oficio N° 243, de fecha 02/07/2009, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que el Abg. Alexis Jesús Faneite Perdomo, actúa como Apoderado Judicial del ciudadano Husvan Cayetano Herrera, parte demandante en la presente Causa. Se agrega y se tiene como parte al Abg. Alexis Faneite.-
En fecha 08/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 06/07/2009, estampada por el Abg. Alexis Jesús Faneite Perdomo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 13/07/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 13/07/2009, estampada por el Abg. Alexis Jesús Faneite Perdomo por cuanto la parte Ejecutante solicita nueva oportunidad, para la practica de la Medida Preventiva de Embargo fijada, ya que para el mismo tiene fijada una audiencia en el Juzgado Superior del Trabajo a que se contrae el presente Despacho, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad, para la práctica de la misma, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 16/07/2009, se levanta acta de Embargo Preventivo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por el Abg. Alexis Jesús Faneite Perdomo, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, ciudadano Husvan C. Herrera, en contra del ciudadano Edgar Gregorio Herrera M; en dicho acto, se notificó de la misión del Tribunal a la cónyuge del demandado la ciudadana Lloret del Mar Rovero Sánchez, y una vez solicita la materialización de la Medida sobre un vehículo plenamente identificado en el presente acto, este Tribunal Declaró Legal y Preventivamente Embargado dicho vehículo, y a solicitud de la parte actora, se designo a la notificada en acta, en su condición de cónyuge del Demandado como Depositario Necesario, este Tribunal le designa para el cargo mencionada, quien aceptó y tomó el debido juramento de Ley y se comprometió a cuidar como buen padre de familia en vehículo puesto bajo su posesión. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultad de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 190-2009, constante de veintidós (22) folios útiles, debidamente cumplida.