REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 26/06/2009, se le da entrada al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes muebles identificados en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Jesús E. Vivas P., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANCORO, C.A., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario y perito Avaluador designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 02/07/2009 de levanta acta de Embardo Ejecutivo, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Ejecución de Prenda Mobiliaria sin Desplazamiento, intentado por el Abg. Jesús E. Vivas P., actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANCORO, C.A., en contra Distribuidora de Hielo Nevada, C.A. y Giovanny Rafael Fernández Herrera; en dicho acto, este Tribunal notificó de la misión del Tribunal a la concubina de la Parte Demandada, ciudadano Giovanny Rafael Fernández Herrera, la ciudadana Lourdes Gregoria Carrasquero Sánchez, en este estado, el Apoderado Actor solicita se proceda al Embargo Ejecutivo de los Bienes signado con los números 3, 4, 5 y 6 del presente Despacho de Comisión, en virtud de que los otros bienes se encuentra ubicados en Sabana Larga, y están fuera de la jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargados los bienes muebles identificado con los numerales 3, 4, 5 y 6 plenamente identificados en la presente acta, se ponen en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, y a solicitud del Ejecutante se designa como Guarda y Custodia de los Bienes Muebles Embargado a la ciudadana Lourdes Carrasquero, parte Notificada, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, se compromete, en este acto a cuidar como buen padre de familia los bienes dejados bajo su resguardo. La parte Ejecutante, solicita que una vez cumplido como sea el presente Mandamiento de Ejecución se le haga entrega del presente Despacho con sus resultas, a los fines de proceder a embargar los demás bienes que aparecen indicados en el mencionado Mandamiento y que se encuentra ubicados en el Municipio Colina del Estado Falcón. En este mismo acto, se le designa como Correos Especial, por cuanto en el mencionado Despacho se indican otros bienes muebles a embargar. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Colina del Estado Falcón. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio Nº 177-2009, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida sobre los bienes identificados con los numerales 3, 4, 5, y 6.