REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 03/06/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Ejecución Forzosa sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en la presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 15/06/2009, suscrita por el ciudadano Rubén D. Salina O. asistido por el Abg. Francisco Sangronis, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C.A., en virtud de la información suministrada mediante Circular N° 10 de fecha 09/05/2.006, emanada de la Rectoría Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 30/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 30/06/2009 suscrita por el ciudadano Rubén D. Salina O asistido por el Abg. Francisco Sangronis, donde solicita la Suspensión de la Ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/02/2010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación de fecha 30-06-2009; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 029-2010, constante de 14 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-