REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/06/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio Primera, librado en el Juicio por Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por el ciudadano Gilberto Del Valle Freitez, en su carácter de padre de la niña Cinthia Freitez Medina, en contra de la ciudadana Melissa Miroslafv Medina; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 10/06/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Gilberto Del Valle Freitez P., debidamente asistido por la Abg. Eliannys Prieto, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la ejecución de la medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; asimismo, se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.
En fecha 11/06/2009 de levanta acta de Fijación de Régimen de Visita Familiar, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala de Juicio Primera, librado en el Juicio por Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por el ciudadano Gilberto Del Valle Freitez, en su carácter de padre de la niña Cinthia Freitez Medina, en contra de la ciudadana Melissa Miroslafv Medina; en dicho acto, impuesta de la Medida conferida a este Ejecutor la parte Demandada de autos, manifestó a este Tribunal la situación en ella explanada y relacionada con el Padre de su hija, por lo que el Demandante expuso los alegatos que bien consideró; este Tribunal, una vez que la Demandada asumió darle cabal cumplimiento a la Sentencia dictada por el Tribunal Comitente, este Ejecutor de Medidas la Declaró Legalmente Impuesta del Régimen de Convivencia Familiar en los términos explano en dicha Sentencia. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen. En fecha 12/06/2009 se remite, mediante Oficio Nº 142-2009, constante de trece (13) folios útiles, debidamente cumplida.