A señalamiento de los abogados José María Rodriguez Manaure, Isidro Camargo y Luis Ricardo Gómez, inscitos en el Inpreabogado bajo los Nº. 14.026, 55.233, 97.494, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, parte demandante en el juicio por Indemnización de daños y perjuicios de la comisión de delitos contra la propiedad, seguido contra los ciudadanos Wendy Carolina Morales Petit y Charlys Abdón Petit Cuba, se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas a un inmueble ubicado en la calle Libertador de Caja de Agua, con el objeto de proceder a ejecutar la medida de secuestro conservativo, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Jurisdicción. Seguidamente el tribunal notificó de su misión a la ciudadana Wendy C. Morales de Petit en su condición de codemandada, quien asistida del abogado César Mavo expuso: Enterada como estoy que la ciudadana Juez Comisionada, ostenta la condición de asociada a la Cooperativa San José Obrero, traigo a colación la decisión Nº. 2309 de fecha 18-12-2007, emanada de la Sala Constitucional del T.S.J; igualmente consigno copias fotostaticas de los diferentes jueces que han conocido tanto la causa penal como la civil, las inhibiciones correspodientes, siendo así las cosas de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los ar´tículos 26 y 51 del mismo texto constitucional, procedo a recusar formalmente en este acto a la mencionada juez por la causal ya dicha y solicito suspenda el presente acto y de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, efectue el respectivo informe. Interviene la parte actora y expone: escuchada la exposición de la parte demandada, si bien es cierto que los jueces antes descritos son asociados de la Cooperativa San José Obrero, no es menos cieto que los mismos tenian el deber de decidir el fondo del asunto, en este caso la juez viene a cumplir con un mandato de otro tribunal, consignodecisión de fecha 08-06-2009 donde se expone el lapso para apelar como para recusar una vez ingresado el expediente al Tribunal Ejecutor, impugno todos los anexos y recaudos presentados, también destaco que esta medida regresa del T.S.J. en Sala de Casación Civil, por lo tanto hubo lapsos suficientes para enervar y dejar sin efecto esta medida por lo que resulta inoficioso suspenderla, así mismo solicito copia certíficada de dicha comisión con sus resultas. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la RECUSACION interpuesta por la codemandada enmi condición de Jueza Ejecutora alegando que tengo intrés en la resultas de la causa origen de esta comisión expongo: Que la misma es extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en su 4to aparte, por cuanto la misma debió haberla interpuesto dentro de los tres (03) días siguientes a la dmisión de la presente comisión. Y no me anima ningún interés por cuanto no decido la causa principal, dejando sentado que solo soy ahorrista en dicha entidad y no poseo prestamo alguno que pudiera comprometer mi imparcialidad. Ahora bien por cuanto en fecha 08-04-2008 la parte ejecutada expuso el mismo alegato para impedir la ejecución y el tribunal de la causa no se pronunció al respecto y por cuanto en este tribunal cursan otras comsiones en donde la demandante es parte y dado que este Tribunales el unico Ejecutor que existe en este Jurisdicción acuerdo REMITIR al tribunal de la causa la presente comisión a los fines de que el juez se pronuncie con respecto a la RECUSACION interpuesta, agregar las copias consignadas, expedir la copia certificada solicitada y reconstituir el tribunal a su sede natural siendo la 1:20 p.m.
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