A señalamiento del abog. Oswaldo Moreno, apderado Judicial del demandado reconviniente, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se trasladó al inmueble identificado con el Nº. PB-01, ubicado en el centro boulevard Shangai en la av. Jacinto Lara y Pumarrosa de la ciudad de punto Fijo, con el objeto de practicar el Embargo Ejecutivo emanado del juzgado Cuarto de Primera en lo Civil de esta Jurisdicción, por el monto de 210.000,oo bolívares que corresponde al 30% del valor de lo litigado mas la cantidad de 1.725,oo bolívares por costas de ejecución, que se sigue contra los ciudadanos Wei Hung Lay Em Y Wai Hing Lay Fung. El apoderado actor señala el inmueble donde estamos constituidos para ser embargado designadose perito avaluador al ciudadano Joel a. Trompiz B., cédula de identidad Nº. 2.864.756, quien valoró el inmueble en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). El Tribunal Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA Ejecutivamente Embargado el identificado inmueble, designa depositario judicial del mismo a su propietario quien acepto el cargo y en lo cual estuvo de acuerdo el demandado reconviniente, se acordó oficiar al Registrador Subalterno para que estampe la nota respectiva, devolver la presente al tribunal de la causa y reconstituirse a su sede natural siendo las 9:55 a.m. es todo.