A señalamiento del abog. Oswado Moreno, inpreabogado Nº. 3.563, apoderado judicial del ciudadano Edgard W. Bravo G., demandado reconviniente en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra y Daños y Perjuicios causados por Incumplimiento contra los ciudadanos Wei Hung Lay Em y Wai Hing Lay Fung, se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en el Centro Boulevard Shangai, signado con el Nº.PB-02 entre avenida Jacinto Lara y Pumarrosa, urb. Santa De de Punto Fijo, donde funciona el Restaurant Shangai C.A., con el objeto de proceder a ejecutar la medida ejecutiva de embargo emanada del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, por el monto de 210.000,oo bolívares que representa el 30% del valor de lo litigado, mas la cantidad de 5.550,oo bolívares por costas de ejecución. El apoderado actor procede a señalar el inmueble donde nos encontramos para ser embargado por lo que se designa peito avaluador al ciudadano Joel Antonio Trompiz Blanco, cédula de identidad Nº. 2.864.756, quien valoró el inmueble en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) Seguidamente el Tribunal Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Ejecutivamente Embargado el inmueble antes identificado y designa depositario judicial del mismo al ciudadano Wei Hung Lay Em, cédula de identidad Nº. 4.181.273, siendo aceptada tal designación por el demandado reconviniente. Habiendo el tribunal cumplido con su misión acuerda oficiar al Registrador Subalterno a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, devolver la presente comisión al tribunal de la causa y su reconstitución a su sede siendo las 10:55 a.m., es todo.