A señalamiento de los abogados Gabriela López y Jonathan Riera, inpreabogado Nº. 104.279 y 113.803, endosatarios en procuración de la ciudadana Isaura Gonzalez, cédula de identidad Nº.14.78.916, contra el ciudadano Oswaldo E. Granadillo P., cédula de identidad Nº. 13.975.356, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción decretó medida preventiva de embargo sobre bienes por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA CENTIMOS (bS. 1.175.681,80) Y en caso de recaer sobre cantidades liquidas la cantidad de seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos quince bolívares con ochenta céntimos (Bs. 664.515,80) cantidad demandada mas las costas procesales. Se constituyó el Tribunal Ejecutor en el Estacionamiento Nazareth en la calle Ayacucho esquina Bolivia de Punto Fijo, notificando al ciudadano Serafín Rodriguez de la ejecución de la medida, procediendo a designar Perito Avaluador a la ciudadana Yelitza Perez Colina, cédula de identidad Nº 10.974.274, quien valoró el vehículo señalado en la cantidad de sesenta mil bolivares 8bs. 60.000,oo). Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia ennombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA embargado preventivamente el vehiculo marca. CHEVROLET; Modelo. MONTANA, Color. BLANCO; pLACA: 08k-BJ; Serial de Carroceria: 96BXF80R08C16456, del cual se desconoce el año, valorado en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000,oo), designando depositario Provisional del mismo al notificado Serafín Rodriguez, cédula de identidad Nº. 5.010.140, en su condición de propietario del identificado estacionamiento, por cuanto en la localidad no existe depositaria judicial, la parte actora se reserva el derecho de seguir señalando bienes por cuanto no se cubrió el monto de la demanda. Es todo.
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