Este ejecutor decreta ejecutada Medida Cautelar innominada a favor de los trabajadores accionantes, facultando a los mismos para que liden fiel cumplimiento a la reactivacion inmediata productiva de la Empresa RICOA AGROMARINA C.A. a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Artículo 87 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asegurarles que los accionantes puedan ejercer libremente el derecho al trabajo, seguridad social y a la libertad sindical.