REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

COMISIÓN: 122-2009.

En el día de hoy once (11) de junio de 2009, siendo las 09:00 a.m., horas de la mañana, de conformidad con lo acordado mediante Auto de fecha ocho (08) de junio de 2009, a pedimento de la Parte Actora y con la habilitación del tiempo que fuere necesario se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en la siguiente dirección: PARROQUIA LAS CALDERAS, SECTOR 19 DE ABRIL, CASA Nº 05, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON; Sitio señalado en la Comisión, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EJECUCIÒN FORZOSA POR ACCIÒN DE DESALOJO, incoado por la ciudadana: ROSA MILDRED GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.286.561 contra el ciudadano: RAMON PINTO CH. Una vez constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit en la dirección ya indicada, procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo recibidos por la ciudadana: ANELIA DEL VALLE SUNIAGA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.280.375, quien èste Tribunal procedió a notificar así como a imponerla de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de la Comisión por la Ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente la ciudadana notificada manifestó: “yo soy la esposa de el señor Ramón Pinto, yo voy a llamar a mi esposo, el no se encuentra, yo se a que vienen ustedes, yo pedí que me dieran más tiempo para irme de aquí, pero esperen a que el llegue”. “Es todo”. En este estado presente la Abg. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, I.P.S.A. Nº 29.242, Apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA MILDRED GONZALEZ, Parte Actora, quien expone: “Solicito la practica de la Medida Ejecutiva a que se refieren las presentes Actuaciones Ordenadas por el Tribunal Comitente”. Es Todo. En este estado hace Acto de presencia el ciudadano: RAMON PINTO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.960.676, a quien èste Tribunal procedió a notificarlo así como a imponerlo de la Misión del Tribunal previa lectura del Despacho de la Comisión, quien expone: “Si esta todo a Derecho no tengo ningún problema en irme”. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a designar al ciudadano: DAVID CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.746.194, con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, como PERITO AVALUADOR, quien estando presente en el Acto aceptó el cargo para el cual fuè designado y fuè juramentado de la manera siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los Deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contesto “Lo Juro”. Seguidamente se deja constancia de la presencia en la Ejecución de esta Medida de Ejecución Forzosa de la Representante del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE CPNNA ciudadana: YNIRIDA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.524.324, Quien expone: En el Inmueble se encuentran dos (02) adolescentes de diecisiete (17) años de edad y de dieciséis (16) años de edad y un (01) niño de dos (02) años de edad, quienes se encuentran en buenas condiciones físicas y emocionales para el momento de la Medida, garantizando esta Funcionaria los Derechos de los Adolescentes y del Niño. “Es todo”. Acto seguido este Tribunal con el Asesoramiento del Perito ciudadano DAVID CEBALLO designado en este Acto, quien procede a identificar el Inmueble objeto de la presente Medida y expone: “El Bien inmueble objeto de la presente Medida se trata de Un Inmueble destinado para habitación constatando que es el mismo señalado en la Comisión ubicada en la PARROQUIA LAS CALDERAS, SECTOR 19 DE ABRIL, CASA Nº 05, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, “Es todo” Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN dándole cumplimiento a la presente Comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Cumplida la MEDIDA DE EJECUCIÒN FORZOSA sobre el Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA LAS CALDERAS, SECTOR 19 DE ABRIL, CASA Nº 05, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FACON y hace formal entrega del Bien Inmueble objeto de la presente Medida, libre de personas y bienes a la ciudadana: Abg. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, I.P.S.A. Nº 29.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA MILDRED GONZALEZ. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que con estas actuaciones da por CUMPLIDA la presente Comisión y ordena devolver inmediatamente las resultas al Tribunal Comitente a los fines de conformas expediente. De igual forma este Juzgado deja constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad en lo establecido en los artículos 26 y 254 de la constitución bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes y constantes de la presente medida, Es Todo. En consecuencia da por concluido este acto siendo las 03:10 p.m., horas de la tarde, acordando en su reconstitución a su sede de origen. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. MARILYN IVON CONTRERAS VARELA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ

EL DEMANDADO
RAMON PINTO CHIRINO

LA NOTIFICADA
ANELIA DEL V. SUNIAGA

EL PERITO AVALUADOR
TEC. DAVID CEBALLO

LA REPRESENTANTE DEL CPNNA
YNIRIDA ACURERO

EL ALGUACIL
JUAN ALEXANDER MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. ALIEVE MIQUILARENA