Se practicò el dìa 01-07-2009, en un inmueble ubicado en la Calle 07 Casa Nro 163 Urbanizaciòn El Oasis Municipio Los Tawues, Estado Falcòn, medida preventiva de embargo de embargo decretado por el Juzgado primero de los Municipios Falcòn y Los Taques de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, con sede en Pueblo Nuevo sobre bienes muebles propiedad del demandado Ciudadano Angel Pastor Vargas, dichos bienes embargados fueron entregados al depositario judicial designado en este acto Johann Jesùs Gutierrez, cèdula de isdentidad Nro.12.495.017, para que los mantenga bajo su guarda y custodia. La parte demandada solicitò un convenimiento de pago y la posibilidad de que los bienes embargados se le dejen bajo su guarda y custodia, y la parte actora aceptò dicho convenimiento, los bienes embargados preventivamente fueron dejados bajo la guarda y custodia al demandado Ciudadano Angel Pastor vargas, hasta que el Tribunak d la causa resuelva lo conducente.-