ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000831
PARTE ACTORA: JOSE JACINTO REYES DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BRTOLLOTTA
PARTE DEMANDADA: MAUTE GRILL BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTÍNEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 10 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YANET BARTOLOTTA y CESAR BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 35.533 y 46.871, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR solicito por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se le calificara el supuesto despido injustificado del cual fue objeto, en fecha 13 de febrero de 2009. SEGUNDA: En 27 de Marzo de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada igualmente consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos, probando que “LA EMPRESA”, no despidió injustificadamente al demandante, como lo alega temeraria y falsamente en su escrito libelar, sino que el demandante fue despedido justificadamente en fecha 13 de Febrero del 2.009, por encontrarse incurso en la causal de despido justificado prevista en el Artículo 102, literal i) de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el parágrafo único del mismo artículo, literal b), esto es: Parágrafo Único: Se entiende por abandono de trabajo… b) la negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la ley…” que el despido del cual fue objeto el mencionado ciudadano fue justificado. En esta oportunidad ambas partes de común acuerdo consideran necesario, prolongar la presente audiencia para el día 04 de Mayo de 2009, a las 3:00 p.m., Igualmente celebraron la Prolongación de la Audiencia en fechas 22 de Mayo de 2009, donde se prolongó nuevamente la Audiencia para el día 10 de Junio de 2009 a las 11:30 a.m., a los fines de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, conforme a las cláusulas que a continuación se expresan. TERCERA: Ahora bien, en conversaciones extrajudiciales “EL TRABAJADOR”, solicita a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.109.000,00), por concepto prestaciones sociales y los salarios caídos. CUARTA: Por cuanto la empresa persiste en el propósito de despedir al trabajador, y a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, conviene en transar el presente procedimiento; ofreciendo a “EL TRABAJADOR” la suma de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.F 109.000,00), como una única suma transaccional, por concepto los conceptos que se expresan a continuación:
Prestación de Antigüedad periódica mensual: Artículo 108 - LOT (06 años + 08 meses + 24 días):
DESDE HASTA DÍAS Salario Integral (Bs. F) TOTAL (Bs. F) Acumulado (Bs. F)

20/05/2002 31/12/2002 20 24,50 490,10 490,10
01/01/2003 31/05/2003 25 36,75 918,74 1.408,84
01/06/2003 30/06/2003 05 36,84 184,20 1.593,04
01/07/2003 30/09/2003 15 37,56 563,35 2.156,39
01/10/2003 31/12/2003 15 38,99 584,84 2.741,23
01/01/2004 30/04/2004 20 42,80 855,95 3.597,18
01/05/2004 31/05/2004 05 44,68 223,39 3.820,57
Dos (02) días adicionales 02 44,68 89,36 3.909,93
01/06/2004 31/07/2004 10 44,79 447,87 4.357,79
01/08/2004 31/12/2004 25 45,73 1.143,24 5.501,03
01/01/2005 30/04/2005 20 50,75 1.015,02 6.516,05
01/05/2005 31/05/2005 05 53,95 269,73 6.785,78
Cuatro (04) días adicionales 04 53,95 215,79 7.001,56
01/06/2005 31/12/2005 35 54,08 1.892,70 8.894,27
01/01/2006 31/01/2006 05 60,57 302,87 9.197,13
01/02/2006 31/05/2006 20 62,90 1.257,93 10.455,06
Seis (06) días adicionales 06 62,90 377,38 10.832,44
01/06/2006 31/08/2006 15 63,05 945,73 11.778,17
01/09/2006 31/12/2006 20 64,83 1.296,68 13.074,85
01/01/2007 30/04/2007 20 86,05 1.721,03 14.795,89
01/05/2007 31/05/2007 05 89,98 449,90 15.245,78
Ocho (08) días adicionales 08 89,98 719,84 15.965,62
01/06/2007 31/07/2007 10 90,20 901,97 16.867,59
01/08/2007 31/12/2007 25 112,39 2.809,69 19.677,28
01/01/2008 30/04/2008 20 142,70 2.854,06 22.531,34
01/05/2008 31/05/2008 05 149,81 749,04 23.280,38
Diez (10) días adicionales 10 149,81 1.498,07 24.778,45
01/06/2008 31/12/2008 35 150,17 5.255,86 30.034,31
01/01/2009 13/02/2009 10 150,17 1.501,67 31.535,98
Total Días = 420 Total Bs. F = 31.535,98

Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Bs. F) = 14.914,15

Sub. - Total: Prestación de Antigüedad Periódica Mensual + Intereses (Bs. F) = 46.450,13

Vacaciones: Período Desde 20/05/2006 Hasta 20/05/2007 (Base de Cálculo = 33 días)

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
Días de Vacaciones 33,00 129,64 4.278,15
Bono Vacacional 12,00 129,64 1.555,69
Total Días = 45,00 Total Bs. F = 5.833,84

Vacaciones: Período Desde 20/05/2007 Hasta 20/05/2008 (Base de Cálculo = 33 días)

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
Días de Vacaciones 33,00 129,64 4.278,15
Bono Vacacional 13,00 129,64 1.685,33
Total Días = 46,00 Total Bs. F = 5.963,48

Vacaciones Fraccionadas: Período Desde 20/05/2008 Hasta 13/02/2009 (Base de Cálculo = 33 días)

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
Días de Vacaciones 22,00 129,64 2.852,10
Bono Vacacional 9,33 129,64 1.209,98
Total Días = 31,33 Total Bs. F = 4.062,08

Utilidades Año 2009: (Base de Cálculo = 43 días)

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
Días de Utilidades 3,58 129,64 464,55
Total Días = 3,58 Total Bs. F = 464,55
TOTAL: Prestación de Antigüedad Periódica Mensual + Intereses + Vacaciones Periodo: 2006 - 2007 + Vacaciones Periodo: 2007 - 2008 + Vacaciones Fraccionadas + Utilidades 2009 (Bs. F)= 62.774,08


INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: Artículo 125, Numeral 2), de la Ley Orgánica del Trabajo

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
30 días por año: Máximo 150 días 150 150,17 22.525,11

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125, Literal d)

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
06 años + 08 meses + 24 días = 60 150,17 9.010,04

Prestación de Antigüedad Complementaria: Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal c):

Días Salario (Bs. F) Total (Bs. F)
20 150,17 3.003,35

Salarios Caídos hasta el 10-06-2009
Días Total (Bs. F)
90 11.687,42



TOTAL (Bs. F) = 109.000,00


QUINTA: EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 109.000,00) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada de la siguiente manera: La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.92.650,00) en Cheque signado con el No. 00004718, girado contra el Banco VENEZUELA a nombre de JOSE JACINTO REYES DURAN, más la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.16.350,00), en Cheque signado con el No. 00004717, girado contra el Banco VENEZUELA a nombre del Apoderado Judicial de “EL TRABAJADOR”, ciudadano CESAR BARRETO, en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos. SEXTA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; así como también desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA. OCTAVA : EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. NOVENA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Tribunal Competente, le imparta la homologación correspondiente y expida una copia certificada a cada parte. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En cuanto a la solicitud de copias certificas solicitadas, se ordena expedir por Secretaría las mismas, de conformidad con lo establecido
LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA