REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, cinco (5) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021876
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna originales de los estados de cuenta y copia de la libreta donde se realizan los depósitos de la Obligación de Manutención, evidenciándose el pago del mes de AGOSTO; la primera quincena del mes de SEPTIEMBRE - pago realizado de forma parcial donde se adeudo la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) - así como la segunda quincena de dicho mes; cuota del mes de OCTUBRE de formal igualmente incompleta, adeudando en dicho mes CIEN BOLIVARES (Bs.100,00); pago del mes NOVIEMBRE correspondiente al bono decembrino y la primera quincena del mes, adeudando a así la segunda quincena; pago de la primera quincena del mes de DICIEMBRE, adeudando así la segunda quincena, todo estos meses correspondiente al año 2008; y solo dos depósitos realizados en el mes de FEBRERO y ABRIL correspondiente a una quincena en cada uno. Es por lo cual, visto que en fecha 08 de diciembre de 2008, se decreto la ejecución voluntaria, la cual fue debidamente notificada al obligado ciudadano JOSE VICENTE FERNANDEZ ROCCA, en fecha 06 de abril de 2009, habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.319,69), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, igualmente deberá retenerse en los meses julio y diciembre las cantidades de de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.319,69) y SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.639, 38) respectivamente, adicionales al pago mensual, a fin de cubrir las bonificaciones acordadas en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0108 0027 0200963358, de la entidad financiera del Banco Provincial, a nombre de la progenitora del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la ciudadana MAYLIN ANGELICA BUSTOS. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado, a razón de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.280,00), monto adeudado por el obligado por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese oficio a la C.A Metro de Los Teques, a fin de comunicarle lo conducente, se nombra correo especial a la ciudadana MAYLIN ANGELICA BUSTOS, para que haga entrega a dicha compañía del oficio; en tal virtud ofíciese a la Oficina de Atención al Público lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-V-2007-021876
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