REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-009183
SOLICITANTES: GLENDY SUGEI CONTRERA MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.785.590 y V-13.463.592, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDILIA LÓPEZ, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 63.376.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Visto el escrito de demanda contentivo de Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GLENDY SUGEI CONTRERA MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.785.590 y V-13.463.592, respectivamente; vista igualmente la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declinó la competencia de la presente demanda en razón de la materia indicando su remisión a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Esta Sala de Juicio en virtud de lo expuesto, pasa a realizar las siguientes observaciones:
En Resolución N° 2008-0006, de fecha 04 de junio de 2008, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se consideró lo siguiente:
“…Artículo 1°. Declarar la entrada de vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; Cojedes; Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros; y Nueva Esparta; lo cual se hará por resolución motivada e individual para cada una de las mencionadas entidades federales por este Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 2°. Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa al Tribunal Supremo de Justicia, la implantación progresiva de la referida Ley…” Negrita del Tribunal .

Ahora bien, este Tribunal previa lectura y análisis de las mismas, se evidencia que en el libelo de demanda presentado por los ciudadanos GLENDY SUGEI MORA y FRANK RAFAEL NAVAS ECHEVERRIA, antes identificados, acordaron en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de que nuestra normativa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177 literal “k”, nos atribuye la competencia en los asuntos de esta naturaleza, pero en virtud de que en la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, nos encontramos en un diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todas las consideraciones antes expuestas, resulta incompetente este Tribunal para conocer de la presente causa; por lo que este Tribunal considera competente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo los razonamientos antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, interpone la Regulación de la Competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda remitir las actas del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del recurso interpuesto. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, para que remita el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, quien conocerá del presente conflicto de competencia, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CARABALLO
ABG. ALICIA GUMAN VIDAL
AP51-V-2009-009183