REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-000849

Vista el acta levantada en fecha 25 de mayo de 2009, por ante el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde los ciudadanos JOSE ANTONIO ZERPA y SAYLYS YESENIA TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.794.232 y V-11.774.432, respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: “Estamos de acuerdo que el presente Régimen de Convivencia Familiar se efectué cada quince (15) días; los sábados y domingos, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.); hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.); sin pernocta. SEGUNDO: Los niños serán entregados por la madre en el Centro Comercial Galerías El Paraíso a la hora acordada en el punto de arriba. TERCERO: El padre se compromete a devolver el día que se efectué el compartir con sus hijos a las seis de la tarde en el mismo Centro Comercial. CUARTO: El día de cumpleaños de los niños ambos padres compartirá con el niño festejado. QUINTO: El día del cumpleaños de los progenitores ambos niños compartirán con el progenitor festejado. SEXTO: El día del niño ambos padres compartirá con los niños. SEPTIMO: El día del padre los niños lo compartirán con su papá. OCTAVO: El día de la madre con su mamá. NOVENO: Por cuanto la madre disfruta de vacaciones colectivas durante los meses de julio y agosto los niños compartirán con ella durante el tiempo que dure el periodo vacacional de esta. Siempre que ella no salga de la ciudad de Caracas. DECIMO: Los niños pasaran el 24 de diciembre de 2009 con su mamá; y el treinta y uno de Diciembre de 2009 con su padre; en el lugar que él disponga previa notificación a la madre. El año siguiente será inverso; es decir el 24 de Diciembre con el padre; y el treinta y uno 31 de Diciembre con la madre. DECIMA PRIMERA: Para Carnavales de 2010 los niños lo pasaran con el padre; y el año siguiente será disfrutado por el otro progenitor. DECIMA SEGUNDA: La Semana Santa correspondiente al año 2010 los niños lo pasaran con la madre; y el año siguiente será disfrutado por el otro progenitor. DECIMA TERCERA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de mayo de 2009…”.

Expídanse por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA CARABALLO
Abg. ALICIA VIDA GUZMAN
AP51-V-2009-000849