REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-019362
Motivo: Convenimiento de Custodia.
Demandante: Eduard Onasis Parada, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.158.285.
Abogado Asistente: Yolimar Duque Morales, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandada: Neryi del Valle Almeida Fuentes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.871.789.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Por recibido de la URDD en fecha 27/05/09, acta de convenimiento de Custodia, suscrita por los ciudadanos Eduard Onasis Parada y Neryi del Valle Almeida Fuentes de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-14.158.285 y V-16.871.789 respectivamente, por ante el Equipo Multidisciplinario número 4 de este Circuito Judicial, en interés y resguardo de los derechos de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Ahora bien, revisado el convenio de Custodia que antecede, suscrita por los ciudadanos Eduard Onasis Parada y Neryi del Valle Almeida Fuentes, y a favor de las referidas niñas; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses, y ha sido presentada conforme lo establecido en el artículo 06 de la Resolución Nº 76 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (04) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-019362
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