REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 10

ASUNTO: AP51S2009006767

SOLICITANTES: VERONICA BOLAÑOS SANCHEZ y JULIAN JOSE MORENO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.508.553 y V-10.698.988, respectivamente.
NIÑOS: (SE OMITEN NOMBRES POR MANDATO DE LEY), de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2009, por los ciudadanos VERONICA BOLAÑOS SANCHEZ y JULIAN JOSE MORENO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.508.553 y V-10.698.988, respectivamente, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año dos mil dos (2002).

Se admite dicha solicitud, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez consignados los respectivos fotostatos.

En fecha 14 de mayo de 2009, los solicitantes consignan los referidos fotostatos, en cumplimiento del auto de admisión de fecha 29/04/2009, y se ordena la respectiva Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 18 de mayo de 2009.

En su oportunidad correspondiente, la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opinó favorablemente en la presente solicitud.


Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, suscrita por los ciudadanos VERONICA BOLAÑOS SANCHEZ y JULIAN JOSE MORENO VILLALBA, ut supra identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha siete (07) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta Nº 196, de ese mismo año.-

Del vínculo matrimonial se procrearon tres (03) hijos de nombres, (SE OMITEN NOMBRES POR MANDATO DE LEY), de diecinueve (19), diez (10) y de seis (06) años de edad; en tal sentido, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños (SE OMITEN NOMBRES POR MANDATO DE LEY), será compartida entre ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de los prenombrados niños, será ejercida por la madre, ciudadana VERONICA BOLAÑOS SANCHEZ.

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “ El ciudadano MORENO VILLALBA JULIAN JOSE, ya identificado, contribuirá con sus dos menores hijos con la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) mensuales, para cada uno por concepto de Obligación Alimentaria, cancelará anualmente una cantidad similar, en los meses de Agosto y Diciembre, respectivamente, por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño. Igualmente, suscribirá anualmente, a nombre de sus menores hijos, una póliza por concepto de Hospitalización y Cirugía. Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento ( 50%) cada uno, de los gastos médicos, odontológicos y otros que puedan generarse en pro del bienestar de los niños.”

En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica en la misma forma y términos acordados por los progenitores en su escrito libelar, el cual se estableció en los siguientes términos: “… el padre tendrá un Régimen de Visitas abierto, con derecho a compartir con sus menores hijos, fines de semana alternos y compartirá equitativamente con la madre los Carnavales, la Semana Santa, las vacaciones escolares, las vacaciones navideñas, alternando la época de Navidad y Fin de año”.

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO,


ABG. MARTIN JIMENEZ

En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ


MRR/MJ/VR