REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-011057

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 22/06/09, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WLADIMIR JOSE VARGAS MARTINEZ y LISBETH CAROLINA ORTIZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.916.100 y V-15.106.401, respectivamente; progenitores de los niños (…), de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de data 10/06/09, cursante en el folio seis (06) de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. MARTÍN JIMENEZ
DRC/JM