REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-004888
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitado por los ciudadanos ALAN ANTONIO RUIZ GONZALEZ y TIBISAY ELENA MUJICA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad No. V-15.739.400 y Nº V-16.364.112 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 11/06/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en la cual se le colocó al niño SE OMITEN DATOS como niña. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “NIÑA” deberá decir: “NIÑO” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Junio de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
Asunto N° AP51-S-2008-009349
Motivo: Aclaratoria de Sentencia