REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000181
PARTES: NELSON DOMINGUEZ SILVA y STELLA MICHELANGELI AYALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.171.792 y 3.677.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.871.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000181
Se inició la presente solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos NELSON DOMINGUEZ SILVA y STELLA MICHELANGELI AYALA, supra identificados, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento, sustanciación y decisión, de la presente solicitud, en la que alegan que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertado de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: Alaiza Leticia, Daniel Leonardo y David Rafael, quienes para la fecha son mayores de edad; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Boyera, Avenida Baruta-EL Hatillo, Conjunto Residencial Parque Araguaney, Edificio A, Apto. A-102, Municipio EL Hatillo Caracas.
Con base a lo anterior, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, se declare el divorcio.-
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien queda debidamente notificado el 22 de mayo del año en curso.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 26 de mayo del corriente año, presentada por la abogada ALICIA ISAQUITA de CASAS, Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular en esta solicitud, sólo en lo que respecta a la partición de la comunidad conyugal.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 10 de abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:
Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley.
Que no exista en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
TERCERA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos tenemos:
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos NELSON DOMINGUEZ SILVA y STELLA MICHELANGELI AYALA, plenamente identificados en el cuerpo de esta decisión, manifestaron expresamente que han estado separados desde hace aproximadamente mas de seis (6) años, es decir que ha transcurrido holgadamente el tiempo exigido por la Ley, y comoquiera que la representación Fiscal, no objetó el fondo de la solicitud, es por lo que, este Juzgado considera llenos los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos NELSON DOMINGUEZ SILVA y STELLA MICHELANGELI AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.171.792 y V-3.677.298, respectivamente, contraído ante el extinto Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertado de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y, consecuencialmente a ello, se ordena librar oficios a las Autoridades competentes, anexándoseles copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
No obstante a todo lo anterior, cabe la oportunidad para señalar que respecto de los bienes de la comunidad conyugal, estos cesan y se liquidan luego de haberse ejecutado la sentencia que declara el divorcio, a través de un procedimiento autónomo, es por lo que, se declara improcedente la solicitud de los bienes de la comunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
LRHR/MGHR/co
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