REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000644
PARTE OFERENTE: Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.186.658.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Jorge Fernando Novalinski Carrasco, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.090.
PARTE OFERIDA: Francisca Alicia Benavente Piñate, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 11.994.810.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: No constituido en autos.
MOTIVO: Oferta Real.
Expediente: AP11-V-2009-000644.
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente demanda mediante escrito consignado en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el ciudadano Jorge Fernando Novalinski Carrasco, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Pérez. Solicitando la practica de la oferta real del inmueble objeto de la presente solicitud, que según documento de compra-venta se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa del Municipio Plaza de la Ciudad de Guarenas del Estado Miranda, constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con las siglas N° 3-D, Piso 3, Edificio 13-2, del Sector I.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, consignó recaudos fundamentales de la presente solicitud.
En fecha 20 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarándose incompetente en razón del territorio y declinando el conocimiento del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de Marzo de 2008, el referido Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte a que solicitara se le nombrara correo especial con la finalidad de que se hiciera responsable del cheque resguardado por esa Dependencia Judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2009, se dictó auto por el cual se designo correo especial al representante judicial de la parte actora, e igualmente ordeno la remisión del presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dándose por recibido en este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2009.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Oferta Real intentada a favor del ciudadano Iván Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.186.658, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAM/IBG/Marisol.-
Exp. N° AP11-V-2009-000644.
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