REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000264
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
PARTE ACTORA: PYMEFACTORING, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente bajo la denominación PYMEFACTORING TITULARIZADORA DE VALORES C.A., en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2005, bajo el No. 74, tomo 1153-A, modificada su denominación social a la actual por Acta de Asamblea General de Accionistas en fecha 02 de mayo de 2006, inscrita ante la citada Oficina el 18 de mayo de 2006, bajo el No. 15, tomo 1326-A, cuya última modificación de estatutos sociales se realizó por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de septiembre de2006, registrada en la misma Oficina de Registro el 13 de diciembre de 2006, bajo el No. 63, tomo 1479-A, RIF No. J-31385575-8.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.046.-
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL DUNO ARRIOJAS, mayor de edad, con domicilio en la población de Anaco, Estado Anzoátegui, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.254.080.-
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por PYMEFACTORING, C.A. contra JOSE RAFAEL DUNO ARRIOJAS, ambos identificados, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, para que el demandado convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre las partes, el 15 de agosto de 2007; en que la actora tiene derecho a reivindicar y ser puesta en posesión del vehículo objeto del contrato marca Citroen, placa BCE-22Z, modelo C3SX 1.61 BP, año 2007, color blanco nevado, serial de carrocería VF7FCNFUC7A002429, serial de motor 10FX6D3220703, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, capacidad 5 puestos, peso 1088 Kg. y que queden en su beneficio como compensación por el uso, depreciación y desgaste del vehículo e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento en el pago, las cantidades pagadas por el comprador, así como cualquier diferencia que resulte entre las sumas pagadas en virtud del contrato de venta con reserva de dominio y el monto del valor de los desperfectos y desgaste que determine el perito que designe el Tribunal para efectuar el avalúo del vehículo, y las costas y costos del juicio.
Por cuanto la parte accionante no estimó la cuantía de la demanda, en fecha tres (3) de abril de dos mil nueve (2009) el Tribunal dictó despacho saneador instando a dicha representación a subsanar el vicio detectado para proveer en relación a la admisión de la misma.
En fecha siete (7) de abril de dos mil nueve (2009), la abogada LUZ HELENA LOPEZ, apoderada de la parte actora, estimó la demanda en la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 56.164,81).
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación del vehículo objeto del contrato, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 56.164,81).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a UN MIL VEINTIUNO CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1,021,16 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/mila.-
Asunto: AP11-V-2009-000264.-
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