REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: CENAIRA PINILLA y DIEGO HERRERA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 5.515.082 y 3.730.682, respectivamente.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: LUIS MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.146.-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos CENAIRA PINILLA y DIEGO HERRERA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 5.515.082 y 3.730.682, respectivamente, debidamente representados por el ciudadano LUIS MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.146. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nro 50, Tomo 01, del año 1986, alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, y no tienen hijos menores de dieciocho (18) años , que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CENAIRA PINILLA y DIEGO HERRERA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 5.515.082 y 3.730.682, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, (16) de junio de 2009.- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/RI-07
AP11-F-2009-000190