REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia Definitiva
ASUNTO : AH1C-F-2008-000303


SOLICITANTES: SONIA DEL CARMEN VIERA MONTENEGRO y JOSE ANTONIO PRADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-9.965.376 y V-4.362.605, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MARIA AVENDAÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.152.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (Sentencia definitiva).

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN VIERA MONTENEGRO y JOSE ANTONIO PRADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-9.965.376 y V-4.362.605, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS MARIA AVENDAÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.152, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 25, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Sucre, Séptima Transversal de los Dos Caminos, Casa Nº 11, Municipio Sucre. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JOSEPH JERMAINE, cuya fecha de nacimiento es dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) y JOHSOANID DUBRASKA, quien nació en fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ambos mayores de edad, según consta en originales de las actas de nacimiento de cada uno consignados a los autos. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. También declararon que desde el mes de enero del año mil novecientos noventa (1990) han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
En fecha veinte y tres (23) de julio de dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular para la fecha, a fin de consignar boleta se notificación debidamente recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 108 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte y dos (22) de julio de dos mil ocho (2008).
En fecha cinco (05) de julio de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no tenia objeción que formular a la presente solicitud, no obstante solicitó a este Despacho instar a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y de las Actas de nacimiento de los hijos habidos de la unión matrimonial o que en su defecto sean presentadas Ad Effectum Videndi ante la Secretaría del Juzgado para su debida certificación.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), este Juzgado instó a los solicitantes a dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Fiscal en fecha cinco (05) de julio de dos mil ocho (2008).
En fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana SONIA DEL CARMEN VIERA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.965.376, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MARIA AVENDAÑO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.152, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Mediante auto de fecha doce (12) de junio de dos mil nueve (2009).
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN VIERA MONTENEGRO y JOSE ANTONIO PRADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-9.965.376 y V-4.362.605, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 25, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.

LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 pm.) se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.


ASUNTO : AH1C-F-2008-000303
BDSJ/SM/jo (0).