REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000310

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 17 de Febrero de 2009, por los Abogados JONATHAN GUZMAN y CESAR ACOSTA identificados con el I. P. S. A. N° 90.848 y 19.279 respectivamente, quienes son apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada el ciudadano CARLOS WEBER, portador de la C. I. E- 84.317.542, quien actúa en su carácter factores mercantiles, según consta de acta de fecha: 03 de febrero de 2.009, en copia simple, debidamente asistido por el abogado WILLIAM WILLIAMS T. identificado con el I. P. S. A. Nº 1.003, el documento: ESCRITO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles. en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Una vez que sean acordada las copias certificas solicitadas, las cuales se acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L. O. P. T., para lo cual se insta a la partes a consignar las copias. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO