ASUNTO : IH01-L-2009-000027


Parte Actora: FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.247.774

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: FLORISTERIA MARA VILLA C.A., con domicilio en la población de Tucaras, Estado Falcón

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ABOG. ASTRID ALBUJAS MUÑOZ.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.




Se inició la presente causa en fecha tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009), mediante solicitud presentada por el ciudadano FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.247.774, contra la Sociedad Mercantil FLORISTERIA MARA VILLA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, posterior a la subsanación del Despacho saneador diez (10) de marzo del año dos mil nueve, se admite el 25 de marzo del 2.009 por ante este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, evidenciándose en el expediente el cartel de notificación practicado por el alguacil del Tribunal comisionado en su exposición de fecha doce de mayo de 2.009; igualmente riela en la causa al folio sesenta y ocho (68), la exposición de la secretaria de este Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación.

En fecha tres de junio del año dos mil nueve (03-06-2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, prolongándose la misma para el dia 10-06-2009 a las tres de la tarde.

En fecha diez de junio del año dos mil nueve (10-06-2009), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, se realizó el anuncio público para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial Alguno; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil FLORISTERIA MARA VILLA C.A, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS JESUS TAMAYO RODIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. E- 82.226.307 y su Apoderada Judicial ABOG. ASTRID ALBUJAS MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nro. 85.694.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano FREDDY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.247.774, contra la Sociedad Mercantil FLORISTERIA MARA VILLA C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZA




PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

Abg. ADRIANA MENDOZA
LA SECRETARIA



HCHA/ am. IH01-L-2009-000027