En el día de hoy, diez (10) de junio de 2009, siendo las 02:30 horas de la mañana tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron, la parte demandante la ciudadana MARIA AUXILIADORA LEAL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.503.187, y su apoderado judicial ABOG. GUIDO LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 41.941, y la parte demandada la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A en la persona de su Apoderado Judicial el ABOG. RAFAEL ROUVIER MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.235, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al folio dieciséis (16). Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: en este acto celebramos transacción a los fines de dar por concluido el presente juicio, mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 37.093,55), mas los haberes en el Fideicomiso correspondientes a la Antigüedad los cuales alcanza la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs.F. 34.602,82), de los cuales la parte actora retiro, mediante prestamos la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.F. 24.424,00), quedando un saldo a su favor de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 10.178,82); igualmente en esta acto consigno constante de seis (06) folios útiles los terminos y condiciones bajo las cuales se celebraron la transacción que pone fin al juicio, la cual esta suscrita por la parte actora, su apoderado judicial y la parte demanda representada por mi persona; así mismo dejo constancia que mi representada se compromete a entregar a la parte actora la constancia de trabajo, la carta de despido, la planilla del seguro social 14-03, en esta oportunidad estoy retirando la planilla de finiquito de fideicomiso firmada por la parte actora a los fines de consignarla en la oficina de mi representada para que le sea depositada en la cuenta que este indique su prestación de antigüedad. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. Es todo. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: la parte demandante delira sui conformidad respecto de la transacción que consigno la parte demandada

acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LEAL CHIRINOS, contra la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se fija audiencia de verificación de pago para el día 12 de Febrero de 2009 a las 02:00 p.m. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 02:50 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA





PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA.

(HCHA/AM) IH01-L-2009-000091.