ASUNTO: IH01-L-2009-000014

Parte Actora: LUIS ALBERTO PALENCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.546.796.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SIERRA CONSTRUCCIONES C.A.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), mediante solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.546.796, contra la Sociedad Mercantil SIERRA CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, admitiéndose la misma en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación respectivo, evidenciándose en el expediente al folio trece (13) el cartel de notificación practicado por el alguacil de este Circuito Judicial laboral, dejando constancia que el ciudadano Franklin Medina, recibió y firmo el cartel de notificación presentado por su persona; igualmente riela en la causa al folio quince (15), la certificación de la secretaria de este Tribunal de la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación el día catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009).

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, la cual fue celebrada a la una de la tarde de ese mismo día en virtud de la acumulación de audiencias preliminares, compareciendo ambas partes, audiencia que fue diferida para el día doce (12) de mayo de 2009, a las 03:30 p.m., fecha y hora en que se celebro la prolongación siendo diferida nuevamente para el día once (11) de junio de 2009, a las 02:30 p.m.

En fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, se realizó el anuncio público para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Alguno; se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAMON JOSE SIERRA PULGAR, portador de la cedula de identidad No. 6.691.826, en su condición de presidente de la demandada Sociedad Mercantil “SIERRA CONSTRUCCIONES C.A, según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria No 5 de fecha primero de diciembre del año dos mil cinco, con asistencia del ABOG. MANUEL VALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.833.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.


Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO PALENCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.546.796, contra la Sociedad Mercantil SIERRA CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZA



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA



Abg. ADRIANA MENDOZA
SECRETARIA



HCHA/am. IH01-L-2009-000014