ASUNTO: IH01-L-2009-000086


Partes Actoras: HECTOR JESUS CHIRINO MARTINEZ, portador de la cedula de identidad No. 13.496.262, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIOCA, C.A.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



En el día de hoy, doce (12) de junio de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano HECTOR JESUS CHIRINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.496.262, en la persona de su Apoderada Judicial la profesional del derecho ABOG. MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 55.958, y por la parte demandada el ABOG. ANTONIO JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.754, en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIOCA, C.A, poder que riela a los folios del expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto mi representada nunca despidió al accionante resultando de esta forma impertinente el pago de preaviso 104 L.O.T. y penalización 125 L.O.T. Por otra parte no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano HECTOR JESUS CHIRINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.496.262, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, así como también las deducciones que se le han realizado dentro del ejercicio de su cargo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en el día diecisiete se junio del año dos mil nueve. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano HECTOR JESUS CHIRINO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.496.262, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIOCA, C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento total de la obligación. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES,


APODERADA JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA