ASUNTO: IH01-L-2009-000071
Narrativa

En fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, el ciudadano alguacil EDUARDO J. BETANCOURT, hace su exposición en el presente asunto en los siguientes términos:

El día Martes (26) de Mayo de este mismo año siendo las 11:42 a.m., me traslade a la siguiente dirección Empresa Inversiones PAMAR, urbanización independencia calle única, Residencia Marisol Casa No. 2, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón. Informo que procedí hacerle del cartel de Notificación a una Ciudadana quien dijo ser madre del Ciudadano Pablo Martínez propietario de la Empresa antes mencionada la cual se negó a identificarse y firmar el cartel que le fuera presentado por mi persona, por lo cual la describo como una persona de piel morena, estatura media, cabello de color oscuro y utiliza lente. Así mismo fije copia en la puerta que da acceso en la referida dirección…”

Ahora bien, en fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve la secretaria d este Tribunal certifica la actuación realizada por el alguacil, al día siguiente comenzó a correr el lapso de los diez días para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha quince de junio del año dos mil nueve, la Coordinación laboral hace el anuncio de las partes involucrada en este asunto, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JASMIR JOSE NOGUERA COLINA, portador de la cedula de identidad No. 14.735.111, con la asistencia de la Procuradora del trabajo ARAMELY ATACHO ARCAYA, quien esta inscrita ante el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 108.453, y la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES PAMAR C.A, quien no comparece ni por medio de representante legal estatutario , ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Motiva

Considera esta Juzgadora que es evidente el vicio en la Notificación practicada por el alguacil, al no señalar el nombre de la persona a quien hizo entrega del cartel de notificación tal como lo establece el articulo 126 del al Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

“…Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante u8n cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándoles una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este articulo y los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”

Como se aprecia del extracto de la norma parcialmente transcrita, el practicante de la notificación deberá cumplir con tres requisitos de insoslayable cumplimiento, como lo son:
-. La fijación del cartel en la puerta de la sede de la empresa;
-. Entregar copia del mismo al empleador o consignándola en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere;
-. Dejar constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. (Subrayado del tribunal)
Dispositiva

Por lo que con fundamento en el articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación analógica del contenido articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y del al criterio sostenido por la sala de Casación Social en sentencia No. 0714, de fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, caso ERIK SCHMIEDELER BORDI contra la sociedad mercantil ALIMENTOS NINA, C.A, con Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; declara: Primero: La nulidad de la Notificación Segundo: Se repone la causa al estado de librar nueve cartel de Notificación al demandado, toda vez que, se dejo de cumplirse con una formalidad esencial como es la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. Tercero: Líbrese Cartel de Notificación al demandado. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza

Abog. Herminia Arrieta




La Secretaria

Abog. Adriana Mendoza