PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS


ASUNTO PRINCIPAL: IH01-L-2008-000143.

Parte Actora: FERNADO DE ANDRADE DE SOUSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.199.660, en el Municipio Miranda, en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

Apoderado Judicial
Parte Actora: ABG. NUMA JOSE MIRANDA y IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.748 y136.103.


Parte Demandada: MANUEL ARMANDO DE ANDRADE DE SOUSA

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Sentencia Definitiva: PRESUNCION DE ADMISIÓN DE HECHOS.


CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha Dieciocho de Junio del año dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio al presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil ocho, incoada por el ciudadano, FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.199.660, en contra del Ciudadano MANUEL ARMANDO DE ANDRADE DE SOUSA por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada la ciudadano MANUEL ARMANDO DE ANDRADE DE SOUSA, quien ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en la persona de su apoderado Judicial Abog. IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.103. Quien consigna en este acto escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatros (04) folios útiles para un total de seis (06) folios útiles.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal se acogió al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha: 12-04-2.005, caso HILDEMARO VERA WEEDEN vs. DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR C. A (DIPOSURCA), con Ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO, criterio compartido por la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia de Fecha: 06-05-2.005, caso: STALIN YEPEZ GARCIA vs. CAJA DE AHORRO DEL MPPODER JUDICIAL, con Ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO. En virtud de la complejidad del presente asunto, comprometiéndose el Juzgado a se publicara el Fallo Definitivo dentro de los Cinco (05) días hábiles.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para el Ciudadano MANUEL ARMANDO DE ANDRADE DE SOUSA.

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que, se evidencia en el expediente notificación que fue efectiva según se desprende del contenido de los folio Cuarenta y cinco (45) la misma fue recibida por la ciudadana YANELY ROJAS, portadora de la cedula de identidad Nº 9.519.335; tal como lo expone la ciudadana Alguacil de este Juzgado Orilys Palencia, la cual riela al folio cuarenta y cuatro (44), de su exposición el día dos (02) de junio del año dos mil nueve, exponiendo que:

“… el día lunes (01) de Junio de este mismo año siendo las 10:15 AM, me traslade a la Avenida Josefa Camejo, quinta California con avenida Los Medanos, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, informo que procedí hacer entrega del Cartel de Notificación a la ciudadana: Yanely Rojas, titular de la cedula de identidad numero v- 9.519.335, la cual funge como hija del ciudadano: Manuel Armando de Andrade de Sousa, quien de manera voluntaria recibió y firmó la notificación que le fuera presentada por mi persona. Posteriormente le hice entrega del cartel y fije copia del cartel de notificación en la puerta principal de la casa…”

Igualmente riela en la causa al folio cuarenta y seis (46) la certificación de la actuación del alguacil realizada por la Secretaria de este Tribunal el día tres de Junio del año dos mil nueve, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano FERNANDO DE ANDRADE DE SOUSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.199.660, en contra del Ciudadano MANUEL ARMANDO DE ANDRADE DE SOUSA, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, desde el Veinticuatro (24) de Febrero del 1997 al Veinticuatro (24) Febrero del año de 2008, por consiguientes son:

A-) Antigüedad Fraccionada, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a este trabajador le corresponde:
a) Por el Periodo correspondiente al 24 de febrero del año 1997 al 31 de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, le corresponde la cantidad de (35) días, que multiplicados por su salario integral para esa fecha 2,66 (que según señala el actor en su libelo; su salario diario era de 2,5; describiendo además que la alícuota de bono vacacional es de 0,06; así mismo señala que la alícuota de utilidades es de 0,10,) da como resultado la cantidad de NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 93,10).
b) correspondiente al periodo del año de mil novecientos noventa y ocho (1.998) le corresponde la cantidad de (62) días, que multiplicados por su salario integral para esa fecha 2,66 (que según señala el actor en su libelo; su salario diario era de 3,33; describiendo además que la alícuota de bono vacacional es de 0,0; así mismo señala que la alícuota de utilidades es de 0,10,) da como resultado la cantidad de NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 93,10).

Lo que arroja un total por este concepto de MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.110,80 Bs.F.).

B-) Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 225, en concordancia con el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a esta trabajadora por el tiempo de su servicio, 18,33 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (26,64), alcanzan la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y UNO CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (481,30 Bs.F

C-) Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio, 12,5 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (26,64), alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE (333 Bs.F.).
Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.932,11 Bs.F.). TERCERO No hay condenatoria en costas. CUARTO: se condena los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación bajo el supuesto establecido en el articulo185 de la Ley Orgánica Del Trabajo. QUINTO: se acuerda agregar las pruebas consignadas por el actor en Cinco (05) folios útiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTES,



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA



(HCHA/am)