AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLGADA)
ASUNTO: IH01-L-2007-000059.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE GONZALEZ, asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHIQUINQUIRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, veintinueve de junio de 2009, siendo las 12:50 horas de la tarde, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante PABLO JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.829.869, asistido por la procuradora de Trabajadores ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada TRANSPORTE CHIQUINQUIRA C.A., en la persona de la ciudadana JOHANN VIOLETA COHEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.901.027, en su carácter de Representante Legal, asistida por la ABOG. CARMEN REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.122. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco al ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.829.869, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 7.500,oo.) para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, en cheque Nro. 47484197 de la cuenta Nro. 0134-0021-16-0211045241 girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del demandante, en virtud de que en fecha 14-11-2007, el Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, decreto la Admisión de Los Hechos con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; igualmente en fecha 03-03-2008, consignó experticia la Lic. Digna Rosa Polanco, estableciéndose en el mismo el monto total condenado VEINTE MIL SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 20.062,69) mas los honorario profesionales por DOS MIL SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 2.006,67); así mismo consigno cheque Nro. 28484196 de la cuenta Nro. 0134-0021-16-0211045241 girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de DOS MIL SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.F. 2.006,27), a nombre de la ciudadana DIGNA ROSA POLANCO, en su carácter de experto contable en la presente causa, por concepto de honorarios profesionales. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, toda vez que, recibí en varias oportunidades como por ejemplo navidades conceptos por adelantos de prestaciones y utilidades de conformidad con el articulo 108 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicito se homologue la presente Transacción de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.829.869, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHIQUINQUIRA C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/am) IH01-L-2007-000059.
|