AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IH01-L-2008-000276
N° DE EXPEDIENTE: D-001223-2008
PARTE ACTORA: JORGE JIMENEZ, representado por su apoderado judicial AMILCAR ANTEQUERA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTNIMIENTO C.A (SEMEMA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano JORGE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.550, representado por el apoderado Judicial AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 103.204, y el por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERAL (SEGEMA) el apoderado Judicial ANTONIO JOSE ORTIZ, NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 67.754. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, negativa rechazo y contradicción que obedecen entre otras razones a que mi representada no despidió al demandante toda vez que se produjo la extinción del vinculo laboral por la ejecución de la obra para la cual fue contratado el actor. No obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante la ciudadano JORGE JIMENEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (2.530,oo Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción y libera tanto a mi representada como a cualquier otra persona natural o jurídica vinculada o relacionada con ella, sobre la cual pudiera recaer algún tipo de responsabilidad solidaria. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en fecha 25-06-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en actas la cancelación del compromiso asumido; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana JORGE JIMENEZ, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A, por concepto de Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES



PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA


(HCHA/l.v.) Exp. IH01-L-2008-000276