ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2009-000012
EXPEDIENTE: D-000795-2008
Partes Actoras: CLARA DEL RROSARIO PIÑA, portador de la cedula de identidad No. 9.528.396.
Abogada asistente
La Parte Actora: ABOG. MARIA LAURA REYES


Parte Demandada: COMERCIAL KARIM C.A

Abogado Asistente
De la Parte Demandada: VIRGINIA MOSQUERA

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 12:35 horas de la mañana, siendo que la oportunidad fijada eran las 11:00 hora de la mañana, pero por cuanto el tribunal, estaba atendiendo las audiencias de los asuntos HI01-L-2008-000175, IH01-L-2007-000051, que coincidieron y retrasaron la celebración de esta, se da inicio a esta a las 12:35 minutos de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante CLARA DEL ROSARIO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.528.396, asistida por la Profesional del derecho MARIA LAURA REYES, inscrita por ante el instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 120.275 y por la parte demandada COMERCIAL KARIM C.A, el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.175.432, en su carácter de VICE-Presidente con la asistencia de la profesional del derecho por el abogado VIRGINIA MOSQUERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.968. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicables al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo. No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante, ciudadana CLARA DEL ROSARIO PIÑA, antes identificada la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,oo). Cantidad esta que en caso de ser aceptada por el demandante le será entregada por ante este Tribunal, en CUATRO CUOTAS de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTE (Bs.F 625,oo) cada una que serán entregadas en dinero efectivo por ante este Tribunal. Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por el demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede la palabra a la parte actora ciudadana CLARA DEL ROSARIO PIÑA y expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, ya que, reconoce haber recibido unos adelantos de sus prestaciones, y el pago no vulnera mi petición. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente, una vez que conste en autos el pago total estipulado, y me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana CLARA DE EL ROSARIO PIÑA, antes identificado, en contra de la COMERCIAL KARIM C.A, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo establecido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de pago, Se fija la primera audiencia para el día dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve a las tres y treinta de la tarde. La segunda audiencia para el día veintitrés (23) de junio del año dos mil nueve a las dos y treinta de la tarde. La tercera audiencia para la verificación del pago se realizara el día treinta (30) de junio del año dos mil nueve a las dos y treinta de la tarde y la Cuarta y ultima audiencia de verificación de pago se realizara el día siete (07) de julio del año dos mil nueve a las dos y treinta de la tarde.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al Nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 1:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES COMPARECIENTES,


ACTOR EL DEMANDADO

ABOGADA ASISITENTE ABOGADO ASISITENTE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA


HCHA/a.m. Exp. IP21-L-2009-000012.