ASUNTO: IH13-X-2009-000019

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.246.694, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el Juicio de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano LUIS JOSE VILAVICEBCIO MANAURE, titular de la cédula de identidad No. 15.140857, Padre del niño (Se omite Nombre) contra la ciudadana MARYI LOBO DUARTE.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 08 de junio de 2009 el cual expresa:
“En relación a la decisión dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009); esta juzgadora considera sano, prudente, cristalino, neutral e imparcial, justo y correcto para la administración de justicia a los fines de evitar, que las partes en el proceso, se sientan beneficiados o perjudicados a priori, en razón del criterio manejado y establecido por la superioridad en consecuencia entiende esta juzgadora que ya emitió una opinión al fondo, porque consideró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE VILLAVICENCIO MANAURE. En razón de estos argumentos hubo tal decisión, que a criterio de la Superioridad no se debió haber y que a tales efectos de esta decisión superior y a raíz del pronunciamiento de esta juzgadora, considero que los más viable en la inhibición, a objeto de mantener la armonía, la neutralidad, y la pureza en la administración de justicia. Son estos los argumentos que presento para inhibirme del conocimiento de la presente causa y con fundamento al numeral “15” del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Este Tribunal Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición, la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…”

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del Juicio de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano LUIS JOSE VILAVICEBCIO MANAURE, titular de la cédula de identidad No. 15.140857, Padre del niño (Se omite Nombre) contra la ciudadana MARYI LOBO DUARTE, toda vez que el Juez inhibido manifestó su opinión sobre el fondo de la causa al sentenciar Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE VILLAVICENCIO MANAURE, y ser anulada la sentencia proferida por la Juez que se inhibe por esta Superioridad en fecha 18 de mayo de 2009, por lo que este sentenciador estima que la Juez inhibida está impedida de conocer el Juicio de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano LUIS JOSE VILAVICEBCIO MANAURE, titular de la cédula de identidad No. 15.140857, en beneficio de su hijo el niño (Se omite Nombre) contra la ciudadana MARYI LOBO DUARTE, seguido por ante ese Tribunal y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en dudas su imparcialidad y la transparencia como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia en todos los procedimientos que se ventilen en lo Tribunales de la República, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado, JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.246.694, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el Juicio de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano LUIS JOSE VILAVICEBCIO MANAURE, titular de la cédula de identidad No. 15.140857, Padre del niño (Se omite Nombre) contra la ciudadana MARYI LOBO DUARTE, causa signada con el No. TSP-1-09-0059 (nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Bájese la presente decisión en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR