REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000413
ASUNTO : IJ01-X-2009-000028


JUEZA PONENTE: GLENDA OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir la Inhibición planteada por la Abogada YANYS MATHEUS DE ACOSTA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2008-000413, relativa al proceso seguido contra el ciudadano ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA, conforme a lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante Acta suscrita ante la Secretaría de los Tribunales de Control, en fecha 01 de junio de 2009, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada para la decisión respectiva, dándose ingreso en fecha 18 de junio del corriente año, y en la misma fecha se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En esta misma fecha se abocó a su conocimiento la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO.

MOTIVOS ALEGADOS EN LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Manifestó la Juzgadora como razones para inhibirse:
… Considera quien aquí se Inhibe, que en la presente causa se dio inicio a un proceso de naturaleza impugnaticia de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Víctor José Leañez Fuguet, en su condición de victima en el asunto Nº IP01-P-2008-0000413 y Recurso Nº IP01-R-2008-00078 actuando en su propio nombre y representación, Recurso de apelación que me correspondió conocer y resolver en el fondo de la pretensión interpuesta como Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en la cual declare Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima antes identificada en contra del auto dictado por el este juzgado primero de Control el día 09 de mayo de 2008, resolución ésta que decretó el sobreseimiento del asunto IP01-P-2008-000413 y se Ordenó remitir las actuaciones a la fiscalía superior del Ministerio Público para que mediante procedimiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal constituye una evidente emisión de opinión, y es por lo que sin esperar que se me recuse, procedo a Inhibirme del conocimiento del asunto antes señalado.
La Prueba de los alegatos antes señalados se encuentra en los documentos anexos al asunto en conocimiento IP01-P-2008-000413 que cursa por ante este Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según consta en recurso de Apelación IP01-R-2008-000078 y decisión suscrita en fecha 10 de Octubre de 2008, inserto a los folios (171 al 200 ).

Por lo cual concluyó que habiendo emitido opinión al fondo en la presente causa no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal genérica prevista en el ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…


En consecuencia, pasa esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:
Manifestó la funcionaria judicial inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa seguida contra el referido ciudadano, en virtud que emitió opinión en la misma como Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones, en la decisión que fuera tomada por la Sala Accidental de Apelaciones, por motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LEAÑEZ FUGUET, en su condición de víctima, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de mayo de 2008, mediante la cual fue declarado el sobreseimiento de la causa, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que ratificara o rectificara la petición fiscal, lo cual constituye una clara emisión de opinión en el aludido asunto.
La Inhibición presentada por la Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el mencionado ciudadano fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

Ahora bien, conocida es en la Doctrina la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, esto es, en lo atinente a la aptitud del juez en cuanto a la relación que se establece con las partes o el objeto del proceso.
En este sentido, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000), en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, expresa que:

La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…” (Págs. 594 – 595)


Por su parte, el mencionado autor cita la opinión de Chiovenda, quien manifiesta que la persona que tiene capacidad de obrar en nombre del Estado como juez y es objetivamente competente en el proceso de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la ley la considera impedida. (Ob. Cit.)

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.
Pues bien, en el caso objeto de estudio la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control consideró que se encontraba incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber emitido opinión en la referida causa ante esta Corte de Apelaciones, cuando le correspondió conocer como Ponente respecto de un recurso de apelación interpuesto por la Víctima, la cual le ha correspondido conocer actualmente como Jueza de Control. Tal circunstancia, vale decir, la emisión de opinión de la Juzgadora respecto de una apelación ejercida contra un sobreseimiento que fuera declarado procedente por el mismo Tribunal que ahora preside, la inhabilita de poder conocer de la aludida causa, al estar afectada en su capacidad subjetiva para resolver el asunto sometido a su jurisdicción, materializando una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho que la inhibición presentada debe declararse con lugar. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YANYS MATHEUS DE ACOSTA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2008-000413, seguida contra el ciudadano ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de junio de 2009.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000391