REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002157
ASUNTO : IP01-R-2009-000051
AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Por cuanto se observa en la presente causa que la Corte de Apelaciones en fecha 25 de MAYO del presente año tenía fijada la oportunidad prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para oír los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Freddy Enrique Franco Peña, en su carácter de de Fiscal Séptimo (encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial dictada y publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de marzo de 2.009, que desestimó la acusación Fiscal y decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos 1) JONATHAN JAVIER MOLLEDA MEDINA, 2) DAVID JOSÉ MORALES SAAVEDRA, 3) LUIS PEREIRA CISNERO, (4) EDMUNDO RAMÓN QUERO COLINA, (5) PEDRO JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, (6) ABRAHAM RAMÓN ARGUELLES ACOSTA, (7) ORLANDI JOSÉ HERNÁNDEZ CRASTO, (8) DARWIN ANTONIO HERNÁNDEZ CRASTO, (9) ALIDA GUADALUPE LEAL COLINA, (10) CARLOS EDUARDO TOYO y (11) JESÚS ALBERTO TOYO SUÁREZ, y dejó sin efecto las medidas cautelares a las cuales se encontraban sometidos.
En la aludida fecha dicha audiencia no se llevó a efecto en virtud de la recusación interpuesta por el Abogado Defensor de los imputados, Gregorio Carrasquero contra los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, la cual fue declarada inadmisible conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber promovido pruebas la parte recusante, conforme a decisión dictada en fecha 01 de junio de 2009.
Ahora bien, por cuanto en la presente fecha se ha abocado al conocimiento de la causa la Dra. MARLENE MARÍN DE PEROZO, luego de reincorporarse a la Corte de Apelaciones por el disfrute de sus vacaciones legales, es por lo que se considera ajustado a Derecho en el caso en concreto, CONVOCAR a las partes a la AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES (13) DE JULIO DE 2009, a las 10:30 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones.
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
JUEZA PRESIDENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS JUEZA PONENTE JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución anterior y se libraron boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA.
Resolución Nº IG0120070000336