REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000043
ASUNTO : IP01-R-2009-000043
JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos ALEJANDRO GIL RIOS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.280 y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, casa Nº 05 de Punto Fijo Estado Falcón, y YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 16.437.002, residenciada en el callejón Nº 03 del Barrio Ezequiel Zamora Punto Fijo Estado Falcón, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ GONZÁLEZ PRATO Y JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal Itinerante y Defensor Público Quinto Penal Itinerante, respectivamente, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón de los mencionados ciudadanos, contra la SENTENCIA dictada en fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, constituido en forma Mixta que DECLARÓ CULPABLE a los identificados ciudadanos, al primero de los nombrados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos; y a la segunda de las nombradas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos, y el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y el ESTADO VENEZOLANO, y los condenó a sufrir una pena de QUINCE AÑOS DE PRISION al primero de los nombrados y DIECISISTE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN a la segunda mencionada.
En fecha 18 de marzo de 2009 se dicto Auto de entrada del expediente y se designó como Juez Ponente al Abogado ANTONIO ABAD RIVAS.
Posteriormente, se le dio reingreso al asunto en fecha 09 de junio de 2009, en razón de que el mismo había sido remitido a su Tribunal de origen para la corrección de actuaciones; se dio cuenta en Sala, y se colocó a la vista del Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 29 de junio de 2009 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO, quien se reincorporó en la aludida fecha a sus ocupaciones habituales en la Corte de Apelaciones, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Fundan su pretensión de impugnación ambas Defensorías Públicas Penales en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto de los recursos es idónea de ser apelada, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente los recurrentes tienen legitimación para recurrir, por ser la Defensa Técnica de los encausados.
En cuanto a la temporalidad en la interposición de los recursos, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición de los recursos los mismos son temporales, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 28 de enero de 2009 y ambos recursos fueron ejercidos en fecha 12 de febrero de 2009, siendo la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 03 y que corre agregado a los autos a los folios 17 y 18 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso se efectuó la contestación de los recursos por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de los folios que corren insertos en el expediente bajo los números 152 al 157.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de los recursos de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLES LAS APELACIONES interpuestas por los Abogados JOSÉ GONZÁLEZ PRATO Y JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, en sus caracteres de Defensores Públicos Primero Penal Itinerante y Quinto Penal Itinerante, respectivamente, de los ciudadanos ALEJANDRO GIL RIOS y YUSMARY JOSEFINA CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, constituido en forma Mixta que DECLARÓ CULPABLE a los identificados ciudadanos, al primero de los nombrados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1° del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos; y a la segunda de las nombradas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 407 y 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos, y el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ SEMECO y el ESTADO VENEZOLANO, y los condenó a sufrir una pena de QUINCE AÑOS DE PRISION. En consecuencia, Se fija para el día MARTES 21 DE JULIO DE 2009, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
MARLENE J MARIN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
Resolución Nº IG0120090000397
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