REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Coro, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000089
ASUNTO : IP01-R-2009-000094

AUTO ORDENANDO TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CORO

Por cuanto en el presente asunto se han recibido sendas solicitudes por parte del acusado de autos y la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones, en la que solicitan a esta Corte de Apelaciones se ordene el traslado del acusado de autos, ciudadano ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.946.646, procesado en el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, a la Comunidad Penitenciaria, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por virtud de que dicho ciudadano alcanzó la mayoría de edad y a los fines de garantizar su integridad física y la de los adolescentes que se encuentran recluidos en ese Centro de Formación así como al personal que allí labora, ya que se han generado varios motines y en reiteradas oportunidades ha lesionado a adolescentes; conforme a las actas levantadas por dicha Institución y que corren agregadas a los folios 5 al 9, de las que se desprende que dicho ciudadano atacó y amenazó de muerte a los Guías de Guardia, ciudadanos ELIMENEZ SOJO y JAIRO VARGAS para que les dieran las llaves del dormitorio de transición donde se encontraban otros adolescentes, siendo amenazados además por este ciudadano con un tubo; así mismo en fecha 11 de junio del corriente año el mencionado ciudadano Adolfo Rodríguez generó un motín en dicho centro de formación, amarrando las puertas con sábanas y conectó los cables de electricidad en rechazo a un adolescente que acababa de llegar a dicho centro.
Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2009 se recibió en esta Instancia Superior Judicial solicitud de la Directora del Centro de Formación Integral para Varones donde expone que el acusado de autos, ciudadano ADOLFO RODRÍGUEZ ha incurrido en varias oportunidades en alteración del orden dentro de las Instalaciones del Centro, exponiendo notablemente la integridad de los adolescentes allí recluidos, amenazando con agredir y asesinar a los mismos, motivo por el cual solicitan el traslado de dicho procesado adulto a la Comunidad Penitenciaria de este Estado y, por último, en fecha 29 de junio de 2009 se recibió solicitud suscrita por el mismo acusado ADOLFO RODRÍGUEZ donde solicita ser trasladado a la Comunidad Penitenciaria en virtud de haber realizado dicha solicitud en varias oportunidades a la Fiscal LUCY FERNÁNDEZ, manifestación que efectúa de manera voluntaria, libre y consciente; en consecuencia de ello, verificado como ha sido en las presentes actas procesales que el mencionado ciudadano se encuentra siendo juzgado por esta Corte de Apelaciones, por virtud de un recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en su contra por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial penal de la sección de Adolescentes, el cual fue admitido el 29 de junio de 2009, quien alcanzó la mayoría de edad en fecha 06 de Octubre de 2008, según se desprende de las actuaciones, al haber nacido el día 06 de Octubre del año 1988, motivo por el cual, a tenor de lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena su traslado al INTERNADO JUDICIAL DE CORO, donde permanecerá recluido, visto que en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad el ingreso de procesados y penados conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos que, en el presente caso, dada la urgencia y gravedad de la situación planteada amerita una respuesta contundente respecto de lo solicitado ante esta Alzada, que no es otro hecho que se ordene el traslado del mencionado ciudadano a un Centro de Reclusión para Adultos.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA el traslado del ciudadano ADOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.946.646, procesado en el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, al Internado Judicial de Coro, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad. Notifíquese a las partes Defensora y Fiscal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de junio de 2009.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANTONIO ABAD RIVAS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ PONENTE JUEZA


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria


RESOLUCIÓN N° IM01200900020