REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001032
ASUNTO: IP01-P-2009-001032

MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. ROBERTO COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EGLIMAR GARCIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR ARTEAGA
IMPUTADO: ESPIRITU SANTO ROMERO BRACHO

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

En el día de hoy, jueves 28 de mayo de 2009, siendo las 6:48 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para realizar Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-001032, instruida contra el ciudadano ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO, de cedula de identidad 9.511.969, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijos de Francisco romero (+) y Blanca Bracho, domiciliado en callejón Norte entre colon y hospital sector pantano abajo, casa numero 25, de color verde con blanco, numero de teléfono 0268-252.17.33, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Vivianny del valle Mavares González, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ARGENIS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 ordinal 8º de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la victima ni agredir física o verbalmente personalmente o por cualquier otro medio. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. ARGENIS MARINEZ, la Defensora Privada Abg. HECTOR MANUEL ARTEAGA, al cual se le tomo el respectivo juramento de ley, y juro cumplir con las responsabilidades de la misma, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del imputado ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 ordinal 8º en concordancia con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la victima ni agredir física o verbalmente personalmente o por cualquier otro medio, en contra del ciudadano ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO, de cedula de identidad 9.511.969, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijos de Francisco romero (+) y Blanca Bracho, domiciliado en callejón Norte entre colon y hospital sector pantano abajo, casa numero 25, de color verde con blanco, numero de teléfono 0268-252.17.33, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Vivianny del valle Mavares González, presentada y expuso los motivos de dicha solicitud. Asimismo solicitó se decrete el procedimiento especial. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO, de cedula de identidad 9.511.969, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijos de Francisco romero (+) y Blanca Bracho, domiciliado en callejón Norte entre colon y hospital sector pantano abajo, casa numero 25, de color verde con blanco, numero de teléfono 0268-252.17.33. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Privada Abg. Héctor Arteaga quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal presentada en este acto, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO, de cedula de identidad 9.511.969, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijos de Francisco romero (+) y Blanca Bracho, domiciliado en callejón Norte entre colon y hospital sector pantano abajo, casa numero 25, de color verde con blanco, numero de teléfono 0268-252.17.33, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Vivianny del valle Mavares González, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 ordinal 8º en concordancia con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la victima ni agredir física o verbalmente personalmente o por cualquier otro medio. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía. Concluyó la presente Audiencia siendo las 7:06 de la tarde y conformes firman.


Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones presentadas por la oficina fiscal, pudo observarse los elementos de convicción como lo es: El ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, en la cual narran los hechos acontecidos que se suscitados en fecha 25 de Mayo de 2009, cuando la ciudadana VVIANNY DEL DEL VALLE MAVAREZ, quien manifiesta que su ex pareja ESPIRITI SANTO ROMERO, de las agresiones físicas de la cual es objeto…omisis….en vista de esta situación denunciada los funcionarios actuante proceden a la aprehensión del mismo. Así también existe un ACTA DE ENTREVISTA que rindiera VVIANNY DEL VALLE MAVAREZ, en la cual señala los hechos por los cuales fue agredida por el imputado insultándola con empujones y tumba a su niña y a pesar de que le advierte que esta embarazada aun actúa de esa forma. Actas de investigación e INSPECCION EN EL SITIO DEL SUCESO, el la cual los funcionarios dejan constancia de las cacarteristicas del sitio del hecho y de la aprehensión del imputado. El INFORME DE EXPRTICIA MEDICO LEGAL, suscrito por la Dra. Tayde Nava practicado ala victima la ciudadana VIVIANNY MAVARES GONZLEZ, en la cual se observan lesiones de carácter leve y embarazo actual de 13 semanas mas 4 días.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omisis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omissis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F4-0482-09 proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de Mayo de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04 y 05) de las actuaciones un El ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales, en la cual narran los hechos acontecidos que se suscitados en fecha 25 de Mayo de 2009, cuando la ciudadana VVIANNY DEL DEL VALLE MAVAREZ, quien manifiesta que su ex pareja ESPIRITI SANTO ROMERO, de las agresiones físicas de la cual es objeto…omisis….en vista de esta situación denunciada los funcionarios actuante proceden a la aprehensión del mismo. Así también existe un ACTA DE ENTREVISTA que rindiera VVIANNY DEL VALLE MAVAREZ, en la cual señala los hechos por los cuales fue agredida por el imputado insultándola con empujones y tumba a su niña y a pesar de que le advierte que esta embarazada aun actúa de esa forma. Actas de investigación e INSPECCION EN EL SITIO DEL SUCESO, el la cual los funcionarios dejan constancia de las cacarteristicas del sitio del hecho y de la aprehensión del imputado. El INFORME DE EXPRTICIA MEDICO LEGAL, suscrito por la Dra. Tayde Nava practicado ala victima la ciudadana VIVIANNY MAVARES GONZLEZ, en la cual se observan lesiones de carácter leve y embarazo actual de 13 semanas mas 4 días…todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que constituyen ser fundados elementos de convicción.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la defensa Pùblica Abg. Héctor Arteaga quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de imposición de una Medida Cautelar conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Considera el Tribunal suficiente la medida cautelar presentada por la Fiscal del Ministerio Público y para asegurar las resultas de la investigación, a la solicitud fiscal, constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, para asegurar la protección de las victimas que son Padres del imputado ,visto como ha sido que la defensora pública se adhiere a la solicitud es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Así se decide.-

Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el ministerio público que la investigación debe seguirse por el procedimiento previsto en la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en las actuaciones, así como la exigencia de la Ley que para demostrar el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, lo cual basta con la denuncia de la victima de sentirse agredida por el presunto autor del delito, elemento que está anexo a la actuaciones, en la cual se señala la lesiones ocasionadas a la victima, narradas las circunstancias del caso en concreto en la cual la fiscal del Ministerio Público, para decretar las medidas cautelares y de seguridad en favor de la victima, e seguridad a favor de la victima de su familiares que residen en su hogar, por lo que de conformidad con el artículo 92 en su ordinal 8° en concordancia con el 87 ordinal 5º y 6º, consistente en la: Prohibición del presunto agresor de amenazar y agredir a la victima por o por intermedia persona, todo conforme con las con las obligaciones de conformidad con el Articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera tal, que al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para que solicite el procedimiento que considere idóneo, dependiendo de una serie de circunstancias como es el tipo de delito o la forma como se ha desarrollado la investigación, toda vez que para solicitar el procedimiento abreviado debe el Ministerio Público a través de los órganos competentes cumplir con una serie de diligencias de investigación que sean efectivas y suficientes para presentar un acto conclusivo. En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento especial de ley, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal, se debe decretar la flagrancia, y en consecuencia, ordena, aplicar el procedimiento Especial previsto en la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se impone al ciudadano: ESPIRITU SANTOS ROMERO BRACHO, de cedula de identidad 9.511.969, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijos de Francisco romero (+) y Blanca Bracho, domiciliado en callejón Norte entre colon y hospital sector pantano abajo, casa numero 25, de color verde con blanco, numero de teléfono 0268-252.17.33., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Especial para proseguir con la investigación solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la ley adjetiva penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

EL SECRETARIO DE SALA.
Abg. ROBERTO COLMENARES

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001032
RESOLUCION Nº: PJ0042009000
FECHA: 17-06-09