REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001484
ASUNTO: IP01-P-2009-001484

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. YANNYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROBERTO COLOMENAREZ

PARTES INTRVINIENTES:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETE VIVIEN
VÍCTIMA: MERVIS RAMON ZARRAGA CHIRINOS
INVESTIGADO: FRANKLIN EDUARDO ZARRAGA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO


SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, lunes 15 de Junio de 2009, siendo las 06:09 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-001484, instruida contra el ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en perjuicio de Mervis Ramón Zarraga Chirino, en virtud de Solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRISETTE VIVIEN, de conformidad con lo establecido en los Articulo 44, 49 de la Constitución y 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por una investigación que se apertura por la presunta comisión de Lesiones Leves. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRISETTE VIVIEN, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Franklin Eduardo Zarraga. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la victima Merivis Ramón Zarraga Chirino. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los Articulo 44, 49 de la Constitución y 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Merivis Ramón Zarraga Chirino, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, presentada y expuso los motivos de dicha solicitud. Asimismo solicitó se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse Franklin Eduardo Zarraga, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.682, de 22 años de edad, de profesión u oficio Asistente Judicial, domiciliado en el sector San Agustín variante Falcón Zulia , de color verde, Estado Falcón. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO quien expone: “me adhiero a la solicitud de libertad plena por cuanto no hay elementos, y además mi defendido resulta ser victima en vez de imputado y la forma como fue aprehendido es violatoria a los derechos constitucionales establecidos en el Articulo 49 de la Carta Magna”, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes de las actuaciones se observa la forma como fue aprehendido el ciudadano, es violatoria de los derechos constitucionales establecido en el Articulo 49 Constitucional por cuanto no hay flagrancia en consecuencia, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Franklin Eduardo Zarraga, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.682, de 22 años de edad, de profesión u oficio Asistente Judicial, domiciliado en el sector San Agustín variante Falcón Zulia , de color verde, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Merivis ramon Zarraga Chirino. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía. Concluyó la presente Audiencia siendo las 06:27 de la tarde y conformes firman.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Primero en funciones de Control, resuelva sobre la libertad del ciudadano se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló la representación Fiscal Abg. Grisette Vivien, quien se encontraba presente en la audiencia en representación del Ministerio Público y por encontrarse igualmente de guardia, quien solicita la Libertad Sin restricciones del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ZARRAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.682, de 22 años de edad, de profesión u oficio Asistente Judicial, domiciliado en el sector San Agustín variante Falcón Zulia , de color verde, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 44 y 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera no se encuentra evidenciado el peligro de fuga. Por otra parte se le concedió la palabra a la defensa quien se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía y por cuanto no hay suficientes elementos para acreditarle la imputabilidad al mismo adhiero a la solicitud de libertad plena por cuanto no hay elementos, y además mi defendido resulta ser victima en vez de imputado y la forma como fue aprehendido es violatoria a los derechos constitucionales establecidos en el Articulo 49 de la Carta Magna”, conforme a lo establecido en el artículo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional.

Del análisis de las actuaciones y la forma de detención que consta de acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón, en la cual dejan constancia que en hors de la noche se dirigieron a la residencia domicilio del citado ciudadano sin mediar ninguna orden de aprehensión, lo aprehenden por un hecho que había acontecido tiempo antes mientras este se encontraba durmiendo, allí lo detiene por un hecho que según denuncia de la victima era el responsable del mismo, de manera que existen violaciones de índole constitucional en relación a la forma de proceder y detención del investigado de autos, por lo que encuentra esta Juzgadora contradicciones en los elementos de convicción presentados, razón por la cual la Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe solicita una Libertad Sin Restricciones en el presente caso, tampoco se encuentra acreditado el peligro de fuga no habiéndose detenido en delito en flagrancia como lo prevé el articulo 49 constitucional, en violación flagrante a los derechos humanos y al debido proceso.

Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible ni fundados elementos de convicción para estimar la existencia la autoría o participación del ciudadano en cuestión, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, además no encontrase evidenciado el peligro de fuga en el presente caso por tratarse de un delito que tiene una pena leve, aunado al hecho de que el ciudadano investigado tiene arraigo en esta ciudad por el asiento de su residencia y función laboral, no hay posibilidad que quede ilusoria el enjuiciamiento del imputado, lo que hace procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentadas por el minister4io publico como parte de buena fe, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” ,
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,

Igualmente, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone:

“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”

Aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON LUGAR la solicitud de libertad plena y en consecuencia, se otorga la libertad plena al ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ZARRAGA, antes identificado y se decreta el procedimiento ordinario para proseguir las investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES interpuesta en la audiencia oral de presentación por la Fiscal Primera del Ministerio Público del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ZARRAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 18.481.682, de 22 años de edad, de profesión u oficio Asistente Judicial, domiciliado en el sector San Agustín variante Falcón Zulia , de color verde, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta camisón del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se libro la correspondiente boleta de libertad. todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario para proseguir las investigaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo suficiente.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. YANNYS MATHEUS DE ACOSTA


EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ROBERTO COLMENAREZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001489
RESOLUCIÓN Nº PJ0042008000450
FECHA: 19-06-09