REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001488
ASUNTO: IP01-P-2009-001488


MIEMBROS DEL TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
SECRETARIO: ABG. ROBERTO COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GRISETTE VIVEN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO
IMPUTADO: LISETH CAROLINA CHIRINOS ACACIO

DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Código Penal.


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.

En el día de hoy, lunes 15 de Junio de 2009, siendo las 6:52 de la tarde, día fijado por este Tribunal Primero Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Yanys Matheus de Acosta, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa Nº IP01-P-2009-001488, instruida contra la ciudadana Liseth Carolina Chirinos Acacio, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el Código Penal, en perjuicio de Eva Maria García Díaz, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRISETTE VIVIEN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° DEL COPP, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Circuito y la prohibición de acercarse a la victima. Acto seguido se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRISETTE VIVIEN, la Defensora Pública Quinta Penal Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del imputada Liseth Carolina Chirinos Acacio. Del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de la victima Eva Maria García Díaz. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° DEL COPP, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Circuito y la prohibición de acercarse a la victima y agredirla, en contra de la ciudadana Liseth Carolina Chirinos Acacio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.397.666, de 29 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, casa Nº 49., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el CODIGO PENAL, presentada y expuso los motivos de dicha solicitud. Asimismo solicitó se decrete el procedimiento ordinario. Seguidamente la ciudadana Jueza le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando que NO quería declarar, dejándose constancia de conformidad con el Art. 131 del código orgánico procesal que el mismo manifestó llamarse Liseth Carolina Chirinos Acacio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.397.666, de 29 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, casa N° 49. Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Pública Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO quien expone: “me adhiero y por lo tanto no me opongo ante la solicito impuesta por la representación Fiscal, y solicito se le practique un examen medico forense por cuanto mi defendida manifiesta que se encuentra embarazada y que objeto de lesión por parte de la victima”, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Liseth Carolina Chirinos Acasio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.397.666, de 29 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, casa Nº 49, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el Código Penal, en perjuicio del ciudadana Eva Maria García Díaz, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 DEL COPP, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Circuito y la prohibición de acercarse y agredir a la victima. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, se acuerda oficiar a la medicatura forense. El Tribunal se reserva el lapso establecido en la ley, para fundamentar todos los elementos de hecho y de derecho de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y remítase en su oportunidad a la Fiscalía. Concluyó la presente Audiencia siendo las 7:07 de la tarde y conformes firman.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omisis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada…Omissis…

De la interpretación de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanada de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía este estado; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F1-0370-09 proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 15 de junio de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES GENERICAS, Previsto y Sancionado en el Código Penal.

Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (02, 03, 04 y 05) de las actuaciones El ACTA POLICIAL, de fecha 13-06-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del estado, en la cual narran los hechos acontecidos que se suscitados en esa misma fecha cuando realizaban labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente en la calle Bolívar con calle Churuguara observan un grupo de personas quienes se encontraban apostado en la parte del frente de un conocido supermercado denominado HONG KONG el cual se ubica en la esquina de la calle ya nombrada cuando se acercan al sitio las personas manifiestan a viva voz clara y entendible que una ciudadana de tez morena, de contextura delgada de mediana estatura y vestía para el momento una falda de blue jeans suéter de color verde había agredido a otra ciudadana causándole una herida cortante en el ceno y brazo derecho y la misma fue enviada en vehiculo particular al Hospital General de coro, mientras que la presunta agresora al momento que llegan a la esquina de la mencionada calle Comercio logran avistar una persona con las mismas características aportadas por las personas quienes se encontraban en la calle Bolívar dicha ciudadana se desplazaba en pasos acelerados y con una actitud nerviosa y en vista de esa situación le dan la voz de alto logrando su aprehensión quedando identificada como: LISETH CAROLINA CHIRINOS ACACIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.397.666, de 29 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, casa Nº 49, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el Código Penal. Así también consta en las actuaciones un ACTA DE ENTREVISTA suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General y practicada ala ciudadana: EVA MARIA GARCIA DIAZ, quien señala: “…Yo me encontraba en el súper mercado HONG KONG haciendo unas compras como a las 05:00 de la tarde y saliendo de allí fue sorprendida por LISETH cundo se me vino encima y me empezó agredir con una hojilla y yo no me pude defender porque llevaba unas bolsas y después ella sale corriendo hacia abajo y en ese momento iba pasando una patrulla de la policía y me dijeron que la habían detenido luego me llevó una señora para el hospital en un taxi donde me atendieron y después me dieron de alta y me vine para la policía a poner la denuncia., es todo …omisis… ACTA DE ENTREVISTA suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General y practicada ala ciudadana: NEILIANA CAROLINA ROJAS GARCIA, quien señala: “…Como alas 05:00 de la tarde recibo una llamada telefónica del señor RUDI SANGRONIS y me dice que a él le dijeron que mi madre se encontraba en el hospital de Coro porque la habían cortado….omisis…RECONOCIMIENTO MEDICO practicado ala victima por médicos del Hospital Alfredo van Grieken en la cual se observan las lesiones producidas. EXPERTICIA DE EXAMN MEDICO LEGAL, de fecha 14-06-09 suscrito por la Dra. Elvira Mora, Exp. Profesional II, en la cual a la conclusión se observa Lesión producida por objeto contundente se sugiere nuevo reconocimiento medico n 8 días a partir de la presente fecha por describir herida de antebrazo derecho y culmina informe medico Legal...omisis…todas estas actuaciones narran el acontecimiento de tiempo, modo y lugar de los hechos y demás actuaciones que adminiculados unos con otros constituyen ser fundados elementos de convicción.

En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la defensa Pública Abg. Maria Alejandra Machado quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y por lo tanto no me opongo. Es todo. Considera el Tribunal que si existen elementos de convicción y esta presente el peligro de fuga y obstaculización de la investigación en vista de que hay dos victimas en el proceso, por lo que es suficiente la Medida Cautelar solicitada por el fiscal y para asegurar las resultas de la investigación y asegurar la protección de la victima, constituyendo estos fundados elementos de convicción, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, para asegurar las resultas del proceso por lo que se decretó Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, por ser procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD de la imputada de autos antes identificada, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en el artículo 260 ejusdem, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días. Así se decide.-

Igualmente debe pronunciarse quien aquí decide la motivación jurídica legal del porqué en el presente procedimiento considera el Ministerio Público que la investigación debe seguirse por el procedimiento ORDINARIO previsto en la Ley Adjetiva Penal.

Observa el tribunal que hay suficientes elementos de convicción en las actuaciones, así como la exigencia de la Ley que para demostrar el delito de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Código Penal.

De manera tal, que al Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación, el Código Orgánico Procesal Penal lo faculta para que solicite el procedimiento que considere idóneo, dependiendo de una serie de circunstancias como es el tipo de delito o la forma como se ha desarrollado la investigación, toda vez que para solicitar el procedimiento abreviado debe el Ministerio Público a través de los órganos competentes cumplir con una serie de diligencias de investigación que sean efectivas y suficientes para presentar un acto conclusivo. En el presente asunto, existe la solicitud fiscal de que se siga con el procedimiento Ordinario, considera quien aquí se pronuncia que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 248 y 373 de la norma adjetiva penal, se debe decretar la flagrancia, y en consecuencia, ordena, aplicar el procedimiento ORDINARIO previsto en la ley adjetiva Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Pública Quinta y se decreta LA LIBERTAD y se impone al ciudadano: LISETH CAROLINA CHIRINOS ACACIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.397.666, de 29 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde Calle Benedicto García, casa Nº 49, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo en el Código Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en concordancia con lo previsto en los artículo 256 y 260 ejusdem, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ORDINARIO para proseguir con la investigación solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la ley adjetiva penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ


EL SECRETARIO DE SALA.
Abg. ROBERTO COLMENARES




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-0001488
RESOLUCION Nº: PJ0042009000448
FECHA: 19-06-09