REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000926
ASUNTO: IP01-P-2009-000926
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE TRASLADO DE IMPUTADO

Se recibe en este Tribunal en la presente fecha 07-06-2009 anexo al presente oficio asunto penal signado con el Nro. IP01-P-2009-000926, contentivo de Recurso de Apelación ejercido por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón en relación con el asunto Nro. IP01-P-2009-000926 (nomenclatura de ese despacho), instruido en contra de los ciudadanos: Jonny José Perozo y Andrimar del Valle Suárez, por la presunta comisión del delito de: Extorsión en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, constante de 132 folios.
Al respecto observa este tribunal que en fecha 16-05-2009 se llevo a cabo audiencia de presentación de imputado en el presente asunto en este tribunal a cargo de la Jueza Suplente JANINA CHIRINOS, en el cual se decreta en la dispositiva la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JONNY JOSE PEROZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.796.641, nacido en fecha 14-06-1980, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hijo de Inés Perozo, Valentín santos de profesión u Oficio Taxista; Domiciliado en Sabana Larga, calle Nº 8, casa Nº 26, de color Verde, ciudad de Coro, Estado Falcón y MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.979, nacido en fecha 26-03-1987, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hija de Aimara Suárez y Antonio Ugarte, de profesión u Oficio Estudiante; Domiciliada Las Malvinas sector Carrizalito, casa Nº 2, calle 5, casa de color Rosado con Blanco, ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 459, declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario. TERCERO: El tribunal se reserva el lapso establecido en la ley para fundamentar por razones de hecho y de derecho la presente decisión…omisis…

El Ministerio Público representado por el Abg. Grisette Viven, en su condición de Fiscal Primero, ejerció Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo a la decisión emitida por el Tribunal en audiencia Oral de Presentación, en relación a la Detención Domiciliaria decretada a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.979, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se remitió Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo con la causa en su totalidad al Tribunal de Alzada de este Circuito y en fecha 1 de Junio de 2009 la Corte de Apelaciones de este Circuito emite pronunciamiento al Fondo y decide, según extracto de la dispositiva de dicha decisión, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la aplicación del efecto suspensivo dado a la decisión que pronunciara la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2009, que decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUÁREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comportar dicha decisión la libertad de la procesada. Remítase inmediatamente el presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines de que continúe su curso de ley. Remítase copia certificada del presente auto a la Jueza Suplente JANINA CHIRINOS para que se imponga del mismo y evite el proceder observado en la tramitación del presente asunto, conforme se estableció en el punto previo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

Interpretando la decisión emitida por la alzada se observa que al declaro como lo hizo IMPROCEDENTE la aplicación del efecto suspensivo dado a la decisión que pronunciara la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2009, que decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUÁREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comportar dicha decisión la libertad de la procesada. Remítase inmediatamente el presente asunto a su Tribunal de origen, a los fines de que continúe su curso de ley…omisis…

Ahora bien, puede observarse que la decisión emitida por la Corte de Apelaciones acordando IMPROCEDENTE la aplicación del efecto suspensivo dado a la decisión que pronunciara la Jueza Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2009, que decretó mantiene la Detención Domiciliaria decretada por este Tribunal a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUÁREZ, antes identificada, en su oportunidad legal y también se observa que según información recibida de la Oficina de Alguacilazgo a través de sus familiares y el Internado judicial a este Tribunal que la mencionada ciudadana fue trasladada desde la sede de la Comandancia General al Internado Judicial de esta ciudad de Coro del estado Falcón. Debe entonces ordenarse el ejecútese de la decisión proferida por este Tribunal Primero de Control en fecha en fecha 16 de mayo de 2009, que decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUÁREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL, y que fuera resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 01 de Junio del presente año. Acordándose oficiar a la Dirección del Internado Judicial de este ciudad de Coro a los fines de que la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.979, nacido en fecha 26-03-1987, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hija de Aimara Suárez y Antonio Ugarte, de profesión u Oficio Estudiante; sea conducida de inmediato a su domicilio ubicado en: Domiciliada Las Malvinas sector Carrizalito, casa Nº 2, calle 5, casa de color Rosado con Blanco, ciudad de Coro, Estado Falcón, y oficiar lo conducente a los fines de que se informe a este Tribunal sobre el traslado de la mencionada imputada ciudadana a su domicilio donde deberá dar cumplimiento a la medida de arresto Domiciliario decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL. Así se decide.-

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Se ordena el Ejecútese de la decisión proferida por este Tribunal Primero de Control en fecha en fecha 16 de mayo de 2009, que decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE SUÁREZ, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL y que según fuera resuelto Recurso de Apelación por la Corte de Apelaciones de este Circuito en fecha 01 de Junio del presente año en la cual se Declaró IMPROCEDENTE la aplicación del efecto suspensivo dado a la decisión que pronunciara la Jueza Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2009. En consecuencia SE ACUERDA oficiar a la Dirección del Internado Judicial de este ciudad de Coro a los fines de que la ciudadana: ANDRIMAR DEL VALLE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.923.979, nacido en fecha 26-03-1987, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, Hija de Aimara Suárez y Antonio Ugarte, de profesión u Oficio Estudiante; sea conducida de inmediato a su domicilio ubicado en: Domiciliada Las Malvinas sector Carrizalito, casa Nº 2, calle 5, casa de color Rosado con Blanco, ciudad de Coro, Estado Falcón, así como oficiar lo conducente a los fines de que se informe a este Tribunal sobre el traslado de la mencionada imputada en esta misma fecha a su domicilio donde deberá dar cumplimiento a la medida de ARRESTO DOMICILIARIO decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del mencionado Código, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano RUBEN NEIL ANDARA CARVAJAL. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Líbrese lo ordenado. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Así se decide.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

EL SECRETARIO
ABG. ROBERTO COLMENAREZ.